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Muchas gracias por todo tu excepcional trabajo.
Sin embargo, en esta valoración crítica no estoy de acuerdo y comparto la argumentación del Supremo. Recuerdo como abogado un caso de unos huelguistas, miembros del Comité de Empresa y del Comité de Huelga, que participaron directamente en actos violentos incluso disparando balines de acero a los autobuses de la empresa que les abonaba el salario. Dichos brutales hechos quedaron probados. La empresa a la que representaba obviamente les despidió en cuanto pudo detectarse su autoría dado que iban encapuchados.
No quiero pensar que mientras continuaba el conflicto y esperábamos los juicios por despido, tuviéramos que seguir negociando en las maratonianas reuniones mantenidas los representantes de la empresa con aquéllos representantes de los trabajadores ( no todos por supuesto) que incumplieron tan gravemente sus obligaciones.
Los despidos se reconocieron como procedentes. Por tanto, ante tales casos se ve aún mas claramente la solución del Supremo.
Muchas gracias de nuevo por tu inestimable ayuda a los abogados laboralistas y por todo tu esfuerzo y compromiso.
Buenos días.
¿Pero qué ocurre si un trabajador despedido disciplinariamente (siendo delegado sindical) se presenta a las elecciones sin que su candidatura sea impugnada por la empresa? No me queda claro si estaríamos ante la misma situación analizada aquí.
Gracias y un saludo