La condición de representante de los trabajadores se pierde en el despido disciplinario mientras se resuelve la sentencia judicial (STS\Pleno 25/4/2023)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

2 comentarios en “La condición de representante de los trabajadores se pierde en el despido disciplinario mientras se resuelve la sentencia judicial (STS\Pleno 25/4/2023)

  1. Muchas gracias por todo tu excepcional trabajo.
    Sin embargo, en esta valoración crítica no estoy de acuerdo y comparto la argumentación del Supremo. Recuerdo como abogado un caso de unos huelguistas, miembros del Comité de Empresa y del Comité de Huelga, que participaron directamente en actos violentos incluso disparando balines de acero a los autobuses de la empresa que les abonaba el salario. Dichos brutales hechos quedaron probados. La empresa a la que representaba obviamente les despidió en cuanto pudo detectarse su autoría dado que iban encapuchados.
    No quiero pensar que mientras continuaba el conflicto y esperábamos los juicios por despido, tuviéramos que seguir negociando en las maratonianas reuniones mantenidas los representantes de la empresa con aquéllos representantes de los trabajadores ( no todos por supuesto) que incumplieron tan gravemente sus obligaciones.
    Los despidos se reconocieron como procedentes. Por tanto, ante tales casos se ve aún mas claramente la solución del Supremo.
    Muchas gracias de nuevo por tu inestimable ayuda a los abogados laboralistas y por todo tu esfuerzo y compromiso.

  2. Buenos días.

    ¿Pero qué ocurre si un trabajador despedido disciplinariamente (siendo delegado sindical) se presenta a las elecciones sin que su candidatura sea impugnada por la empresa? No me queda claro si estaríamos ante la misma situación analizada aquí.

    Gracias y un saludo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.