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Esto significa que cualquier despido de cualquier trabajador si no se hecho el correspondiente expediente contradictorio es improcedente ???aunque los motivos del despido hayan quedado debidamente justificados y acreditados ???
No hay acreditación de hechos probados porque el juicio no se ha celebrado. Obvio. Un saludo.
Me ha parecido una sentencia muy muy interesante. Quedo totalmente asombrada y evidentemente lo cojo como referencia a tener en cuenta. Queda en laguna los términos y procedimiento a seguir en referencia a la audiencia previa entiendo.
Gracias
Evidentemente es un derecho el defenderse, lo que en la practica se traduce en un aviso que el propio avisado usa para darse de baja por depresión (o lo que sea) con lo que alargar infinitamente la fecha de despido (por procedente que sea), el que no conozca ningun caso (de verdad!) que tire la primera piedra.
Así es. Pero de baja IT puedes despedir, con la limitación de la famosa ST del TJUE.