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Buenas, como siempre interesante artículo, para mí es diáfano que la empresa, al más mínimo resquicio que vea, optará por el contrato temporal por CP, porque resulta más barato, menos oneroso para sus arcas (antigüedad, promoción del trabajador, obligación de llamar a los trabajadores con dicho contrato..), y el trabajador seguirá asumiendo éstos contratos fraudes con normalidad, por desconocimiento o con tal de mantener el derecho a que lo llamen, paradójicamente, cuándo lo que le otorgaría el derecho al llamamiento es el CfD. Nada nuevo bajo el sol. Hay normas, que no van a conseguir cambiar la mentalidad precarizadora de nuestros anquilosados empresarios.
Quisiera añadir la siguiente pregunta, si se estima pertinente:
En el Sistema Especial de Emplead@s de Hogar, no existe convenio colectivo de aplicación. ¿No se puede contratar mediante la modalidad de fijo discontinuo a tiempo parcial, si surge la necesidad de hacerlo?.
Un saludo.