En el núm. 164 de la revista Temas Laborales, he tenido la oportunidad de publicar un estudio con el siguiente título: «Incidencia debilitadora de las reglas de concurrencia de convenios colectivos en la ultraactividad indefinida»
En apretada síntesis, este estudio expone que la doctrina jurisprudencial que admite la concurrencia del convenio colectivo posterior en el tiempo durante la ultraactividad del anterior neutraliza la eficacia material de la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos establecida en la reforma operada por el RDLey 32/2021 y también critica que no se haya adoptado regla alguna que matice o corrija este criterio del Tribunal Supremo.
Les facilito el sumario
1. Presentación
2. Reforma de 2012 y modalización del art. 86.4 ET: la “contractualización” y sus variantes
3. El RD-Ley 32/2021, la ultraactividad y la contractualización
4. La contractualización, prioridad aplicativa y prohibición de concurrencia
5. Régimen transitorio de la ultraactividad indefinida (con mención especial al fin de la prioridad aplicativa salarial -art. 84.2 ET-)
5.1. Primer escenario: pérdida de vigencia antes del 31 de diciembre 2022
5.2. Segundo escenario: la vigencia pactada del convenio colectivo de empresa se extiende más allá del 31 de diciembre 2022
6. Valoración final
Espero que pueda ser de su interés (les adjunto el archivo de nuevo, PDF)
Enhorabuena excelente y clarificador artículo.