El goteo de ajustes al cambio de paradigma en las modalidades de contratación temporal se va sucediendo. El último (a través de lo que, quizás, empieza a evidenciar un grado de improvisación superior al deseable y un uso hipertrofiado del RDLey) afecta a las personas dedicadas a las actividades artísticas (incluyendo al personal auxiliar y técnico) y se ha llevado a cabo a través del RDLey 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
En concreto, se ha introducido una nueva modalidad de contrato temporal desvinculado de las causas de temporalidad del art. 15.2 y 3 ET (aunque sometiéndolo a las reglas de sucesión de contratos del art. 15.5 ET – y también a su ap. 4).
Con el objeto de facilitar el acceso a todos los cambios, he incorporado el contenido en la siguiente entrada «Régimen normativo del Contrato Fijo-Discontinuo y de la Contratación Temporal (anterior y posterior al RDLey 32/2021)«.
Espero que les sea de utilidad (y seguiremos expectantes del BOE…).
BUENOS DÍAS.,
SOY ABOGADO, ANTIGUO ALUMNO DE DON IGNASI BELTRAN Y AGRADECERÍA ME FACILITASEN UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO DEL PROFESOR, PUES ME GUSTARIA CONOCER SU OPINION SOBRE UN ASUNTO PROFESIONAL, YA QUE LE SIGO HABITUALMENTE Y PARA MI, APARTE DE HABER SIDO SU ALUMNO, ES UN REFERENTE EN EL MUNDO LABORAL
MUCHAS GRACIAS