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Como dices los argumentos de ambas sentencias son muy sólidos, pero echo en falta que se combata la doctrina que nos enseñaban en la facultad de la norma más favorable. Con esta tesis, la posibilidad que tienen los negociadores, con un marco tan heterónomo, hace que sea muy difícil no pensar que esa regulación se alcanza por concesión en otras materias. No soplan vientos favorables a una negociación colectiva innovadora, porque hay demasiados mínimos a respetar. Muchos negociadores vimos cómo la subida tan importante del smi de hace dos años, dejó sin posibilidad de negociar en la práctica muchos convenios colectivos, que se vieron abocados a reosrdenar sus tablas salariales sin marco de negociación alternativo
Hola, podrían sacarme de una serie de dudas?, trabajo en una empresa de mantenimiento de equipos de electrónicos, los 365 días del año, en nuestro convenio ( Industria del Metal ) indica que los trabajos en Domingos y Festivos se renumerarán según la legalidad vigente al ser una empresa que presta sus servicios de forma habitual durante todo el año. A día de hoy no percibimos ninguna compensación económica por trabajar un Domingo o un Festivo ( tendrían el mismo tratamiento? ), tampoco recibimos ninguna compensación en días ( entiendo que deberían computar cada uno de esos días al menos como 2 días efectivos de trabajo? ). En que consiste esa legalidad vigente?. Gracias.