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Hola Ignasi. En la sentencia el Tribunal Supremo destaca que el hecho de que los trabajadores aceptasen esa parte del pago en negro no les impide ejercer la acción para solicitar la extinción del contrato de trabajo con la correspondiente indemnización.
Sin embargo, se nos plantea una duda. Desde un punto de vista de la Agencia Tributaria y suponiendo que todavía no hubiera prescripción, al demandar los trabajadores están reconociendo la comisión de una infracción tributaria (no declarar su sueldo en b), por la que podrían ser sancionados. ¿Qué suele suceder en la práctica en casos cómo este? ¿hay comunicación de datos entre Inspección de Trabajo y Agencia Tributaria?
Muchas gracias.