Huelga: procedimiento previo previsto en convenio colectivo y no caducidad del derecho a convocarla y desconvocatoria parcial (STS 13/6/19)

 

La STS 13 de junio 2019 (rec. 70/2018), en el marco de una huelga convocada por la CGT-SFF en julio de 2017 en el grupo Renfe, por un lado, ha abordado la controversia sobre el si se ha dado debido cumplimiento a los requisitos formales exigibles para el ejercicio del derecho de huelga previstos en el convenio colectivo; y, por otro, sobre el desistimiento parcial de las pretensiones motivadoras del paro y el modo de hacerlo.

Desestimada la demanda de conflicto colectivo interpuesta por las entidades del grupo Renfe en la que se solicitaba que se declarara la ilicitud de la huelga por la SAN 15 de enero 2018 (rec. 318/2017), éstas interponen recurso de casación en torno a dos motivos jurídicos que, de forma ajustada a mi entender, serán también rechazados por el TS.

A continuación se procederá a su síntesis.

 

A. Fundamentación

El primero de los motivos del recurso, en esencia, gravita alrededor del contenido de la cláusula 17 del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe y la posible existencia de defectos formales en la convocatoria de la huelga. En especial, porque la misma se convocó el 14 de julio de 2017, pasados cuatro meses de la celebración el 14 de marzo anterior de la reunión de la Comisión de Conflictos exigida por la citada cláusula.

En opinión de las entidades recurrentes, la convocatoria va en contra la seguridad jurídica porque no se puede diferir indefinidamente la posible renuncia a la huelga o su convocatoria, y supondría la caducidad del derecho por su no ejercicio en plazo.

En opinión del TS, el contenido del precepto controvertido

«se limita a establecer una Comisión de Conflictos, como medio de evitar conflictos, sin que la huelga se pueda convocar hasta que esa Comisión se reúna y emita informe y sin que sus acuerdos vinculen a la parte promotora del conflicto».

No obstante, puntualiza el Alto Tribunal,

«no establece que plazo alguno de caducidad de su intervención, ni, menos aún, del derecho a convocar la huelga el sindicato que pide la intervención de la comisión, pues solo establece la exigencia de acudir ante ella y de no convocar, posteriormente, la huelga por motivos o cuestiones no planteadas ante la Comisión de Conflictos, con lo que no puede afirmarse que se violara el artículo 8 del RDL 17/1977, al no cumplirse el procedimiento previo a la convocatoria de huelga, derecho fundamental reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución cuyas limitaciones legales y convencionales deben ser objeto de interpretación restrictiva, sin que quepa extenderlas a supuestos, como el de la caducidad del derecho a la convocatoria de huelga, que no son expresamente mencionados por la ley, ni por el convenio colectivo que establece la necesidad de acudir a un procedimiento de solución de conflictos previo, precepto convencional que se cumplió en el presente caso».

En definitiva,

«lo que el convenio colectivo exige es la celebración de la reunión de la comisión de conflictos y no que el preaviso de huelga se produzca en forma inmediata a la celebración de esa comisión. Ni el RDL 17/1977 establece esa limitación, ni tampoco el Estatuto de los Trabajadores, norma supletoriamente aplicable sobre el particular, dado que el derecho de huelga que establece el artículo 28.2 de la Constitución y reitera el artículo 4.1.e) del ET se reconoce a los trabajadores individualmente considerados, es factible la aplicación analógica del plazo de prescripción de un año del artículo 59.1 del ET que reserva la caducidad de acciones para los supuestos de despido y otros específicamente concretados».

Y, en cuanto al segundo motivo jurídico del recurso (en síntesis, vulneración de los apartados c y d del art. 11 RDLey 17/1977) el Tribunal Supremo (confirmando el criterio de la AN) entiende que tampoco puede declararse la huelga ilícita pues, al margen de la discusión sobre el carácter novatorio o no de la huelga, debe tenerse en cuenta que los convocantes desistieron de este objetivo controvertido antes de la celebración de la huelga. Y, por consiguiente, «esto equivalía a desconvocar la huelga con ese fin y a subsanar ese defecto legal caso de existir».

De modo que, en opinión del TS,

«La alegación de que ese desistimiento tardío no subsanó el defecto [el carácter novatorio de la huelga] porque no daba tiempo a publicitarlo no es de recibo, porque la huelga puede desconvocarse en cualquier momento antes de su celebración y cabe, igualmente, que en cualquier momento anterior se reduzcan sus objetivos, sea por llegarse a un acuerdo parcial o por renunciarse a alguno de ellos, lo que en el presente caso ocurrió y en cualquier caso subsanó los posibles defectos en la convocatoria. El argumento de que se hizo con poco tiempo para publicitar esa desconvocatoria parcial no es de recibo, porque no es creíble que con los medios técnicos y publicitarios con los que cuenta la recurrente careciese de tiempo suficiente para advertir a sus empleados que había cambiado el objeto de la huelga».

 

B. (Breve) Valoración crítica

Como he avanzado al inicio de la entrada, comparto plenamente la fundamentación y el fallo de la sentencia.

Creo que se trata de un pronunciamiento importante, en primer lugar, en lo que concierne a la necesidad de interpretar restrictivamente las limitaciones convencionales del derecho de huelga (sin que, en este caso, quepa extenderlas a la caducidad del derecho a la convocatoria de huelga).

Y, en segundo lugar, en lo relativo a la facultad de desistimiento (en este caso, parcial) del derecho de huelga y el modo de ejercitarlo. Sobre esta última cuestión, aunque como es bien sabido el RDLey 17/1977 no lo especifica, la huelga puede ser (total o parcialmente) desconvocada antes de que llegue la fecha fijada para su inicio. Y, a su vez, es claro que este supuesto difiere de los casos en los que la jurisprudencia ha calificado la huelga abusiva por la desconvocatoria fulminante o imprevista (como, por ejemplo, en empresas que han implantado un sistema de producción just in time, STS 17 de diciembre 1999, rec. 3163/1998; o, en un caso también de Renfe, si se produce unas horas antes, STS 11 de octubre 2011, rec. 200/2010).

 

 

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