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Ciertamente es realmente lamentable y alarmante la interpretación jurídica realizada por el TSJ CyL del artículo 39 ET. El apartado 3 del mismo no condiciona la retribución a otro requisito más que la realización de funciones de superior categoría profesional que es lo que era el objeto principal y único la demanda. No se reclamaba la categoría (aunque como se indica en todas las sentencias tanto del TSJ como del TS ya se había solicitado su inclusión en nueva RPT) y había acuerdo entre trabajadores y empresa para seguir desempeñando las funciones superiores que es la condición que impone el apartado 4 de aquel artículo (o sin acuerdo pero siguiendo el procedimiento del artículo 41). Que dicho tribunal territorial alegue que no constan las plazas en la RPT y no hay dotación presupuestaria (obviamente hechos motivados por la ya bien conocida «pereza de los regidores municipales»), concediendo a las Administraciones públicas algún tipo de prebenda que le exonera del cumplimiento de la ley, (‘prebenda’ que muy seguramente no habrían visto de obligada concesión a cualquier empresa privada cuyas cuentas no cuadrasen), sinceramente causa ‘sonrojo ajeno’. Y es que los tres ponentes de sendas sentencias del TS Sala IV de lo Social lo dicen con meridiana y enérgica manera: «…conduciría a instaurar un auténtico fraude», expresión que más que ser, o mejor dicho, no sólo ser un reproche a la desidia de la empresa publica, el Alto Tribunal le recrimina al TSJ CyL que condescienda con esa desidia, no intérprete y aplique la ley siguiendo el criterio hermenéutico del artículo 3 del CC con el peligro de instaurar un fraude de ley.
Vosotros creeis que éste mismo criterio sería aplicable si el empleado fuese un funcionario de carrera en vez de un laboral? Hay alguna sentencia en este sentido que os suene? Gracias