Relación de sentencias recientes (TS/AN/TSJ) sobre grupo de empresas (FEB’18)

 

El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el concepto “grupo de empresas laboral” ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

Tribunal Supremo


DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS. Recurren ambas partes. El recurso de la empresa: salario regulador, error excusable. No hay contradicción respecto a la sentencia de contraste. El recurso del trabajador. Revisión de hechos. Vulneración de la garantía de indemnidad. Falta de comunicación del despido al Comité y a la sección sindical. Discriminación. Defectos en la carta de despido. Grupo de empresas. Sustitución de los trabajadores despedidos por contrataciones temporales. En ninguno de sus diferentes motivos concurre contradicción con las sentencias referenciales invocadas. El criterio coincide con el Auto 13/9/2916, rcud.1780/2015, en el que se inadmiten los recursos por inexistencia de contradicción en un asunto absolutamente idéntico, seguido entre la misma empresa y otro de los trabajadores afectados por el mismo despido objetivo. En el que la representación letrada es la misma, y con ello el contenido de los escritos de recurso, que invocan las mismas sentencias de contraste. TS (Sala de lo Social) Sentencia 14 de noviembre 2017 (rec. 1774/2015).

INEXISTENCIA DE GRUPO PATOLÓGICO DE EMPRESAS: no existiendo funcionamiento unitario al realizar cada empresa su actividad con sus trabajadores, ni confusión patrimonial al ser irrelevante el simple dato de la participación económica, ni unidad de caja, teniendo cada empresa personalidad jurídica diferenciada y sin que concurra dirección unitaria abusiva; «Tecno Envases, SA», «Tipsa contra Incendios, SL» y «Komtes Seguridad, SL». TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 869/2017,  10 de noviembre 2017 (rec. 3049/2015)

DESPIDO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CEMUSA»: carencen de legitimación activa para impugnarlo del «Sindicato Único de Información, Papel y Artes Gráficas de la Federación Local de Madrid de CNT» por carecer de implantación fuera de esa Comunidad, afectando el despido a varias CC.AA., y de la Sección Sindical de CNT por el mismo motivo, así como por el hecho de no tener presencia en el Comité de Empresa; se rechaza el motivo en el que se alegan infracciones de las normas reguladoras de la sentencia por no solicitarse expresamente su nulidad; en cuanto al fondo, se rechaza la nulidad por no apreciarse la existencia de un grupo patológico de empresas, hecho que puede invocarse en vía judicial aunque no se haya planteado en la fase de negociaciones con independencia de la valoración que esta actitud pueda tener, siendo suficiente la aportación de las cuentas provisionales posteriormente auditadas. TS (Sala de lo Social) Sentencia num. 866/2017, 8 de noviembre 2017 (rec. 40/2017).

DESPIDO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA AJUSTADO A DERECHO: se rechaza la existencia de un grupo patológico de empresas entre ese Ayuntamiento y la Mancomunidad Intermunicipal de Lepe e Isla Cristina ante la inexistencia de utilización fraudulenta de la personalidad (creación de un ente en el que se integran otros, a efectos mejorar la prestación de servicios públicos), ni uso abusivo de la dirección unitaria (normal interacción de las personas que están al frente de las entidades agrupadas), ni unidad de caja (colaboración financiera prevista legalmente), ni confusión patrimonial (recaudación de impuestos cedidos), ni indiferenciada prestación de servicios por los trabajadores (eventuales destacamentos de unos pocos); no procede declarar la nulidad por haber aportado la empresa desde el inicio del período de consultas los criterios de selección de los trabajadores, criterios que aunque puedan considerarse como genéricos el atender al «mérito y capacidad por categorías profesionales y atendiendo a las necesidades del servicio y por antigüedad» no puede considerarse ni carente de utilidad ni desacertada cuando el empleador es un Ayuntamiento; también se rechaza tal calificación por haberse aportado la documentación necesaria para conocer la causa del cenes y haberse negociaod de buena fe. VOTO PARTICULAR. TS (Sala de lo Social) Sentencia num. 850/2017, 31 de octubre 2017 (rec. 115/2017).

 

 

Audiencia Nacional


Diferencias entre grupo laboral y grupo mercantil a efectos de modificación sustancial de condiciones laborales. AN, Sala de lo Social, 21 de septiembre 2017 (rec. 200/2017).

Tribunal Superior de Justicia


INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: la competencia para conocer de la extinción colectiva de contratos laborales en una empresa concursada corresponde al Juez del concurso: no se ha suscitado legalmente durante el procedimiento para la extinción de los contratos de los trabajadores de la empresa la existencia de grupo empresarial y la sentencia que acordó la extinción rechazó la existencia de un grupo empresarial laboral entre la concursada y otras empleadoras no afectas a situación concursal. INCIDENTE CONCURSAL EN MATERIAL LABORAL: caducidad de la acción: desestimación. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1707/2017, 27 de octubre 2017 (rec. 145/2017).

ACUMULACIÓN DE ACCIONES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR IMPAGO DE SALARIOS Y POR CAUSAS OBJETIVAS: al fundarse ambas acciones en una misma situación de conflicto la sentencia debe analizar conjuntamente ambas acciones y, atendiendo a las circunstancias del caso se da prioridad al enjuiciamiento de la acción de despido por causas económicas, productivas y organizativas, que es la base del presente conflicto, resultando procedente dicho despido y desestimando la acción de extinción ejercitada conociendo la situación de concurso de la empresa, y con la evidente intención de sustraerse a las previsibles consecuencias del mismo; inexistencia de grupo patológico de empresas. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3059/2017, 26 de octubre 2017 (rec. 138/2017).

EXTINCIÓN IMPROCEDENTE DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: por falta de simultaneidad en la entrega de la indemnización, al haber alegado la empresa en la carta de despido su iliquidez y haber procedido al abono dos meses después, coincidiendo con la fecha de efectividad del despido, siendo así que no se ha acreditado dicha alegación sino que, por el contrario, se ha probado que existía saldo suficiente en las cuentas corrientes de la empresa, para hacer los pagos en el momento de la comunicación extintiva. INEXISTENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS A EFECTOS LABORALES: al no concurrir unidad patrimonial, ni identidad en los órganos societarios, teniendo en cuenta que los trabajadores han prestado servicios exclusivamente para su empleadora. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3014/2017, 19 de octubre 2017 (rec. 129/2017).

GRUPO DE EMPRESAS: inexistencia de responsabilidad solidaria, por falta de concurrencia de los requisitos exigidos al efecto. EXTINCIÓN IMPROCEDENTE DEL CONTRATO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN: inexistencia de necesidad de reestructuración de la plantilla de la tienda realización de nuevas contrataciones, con posterioridad al despido, sin que concurrieran situaciones excepcionales o puntuales. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2746/2017,  5 de octubre 2017 (rec. 3261/2016).

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: cese contractual improcedente; efectos: inexistencia de responsabilidad solidaria, por tratarse de grupo de empresas de carácter mercantil, pero no laboral o patológico, por falta de concurrencia de requisitos exigidos jurisprudencialmente al respecto: al ser empresas con personalidad jurídica propia, objetivos empresariales independientes, inexistencia de confusión patrimonial y de unidad de dirección; y ello independientemente de la ubicación de las mismas en el mismo lugar, funcionamiento unitario, coincidencia de administradores y de vínculos societarios. RECURSO DE SUPLICACIÓN: cuestión nueva: alegación no planteada en la instancia. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6329/2017, 20 de octubre 2017 (rec. 4597/2017).

DESPIDO NULO: discriminación: enfermedad del trabajador: reacción alérgica y asmática que no es de esperar que ocasione incapacidad laboral: falta de acreditación de las causas económicas alegadas por la empresa. CLASIFICACION PROFESIONAL: desestimación: no desempeño de funciones de la categoría superior. GRUPO DE EMPRESAS: desestimación: inexistencia de unidad de dirección y administración, de unidad de caja, ni de utilización fraudulenta de la personalidad jurídica. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1882/2017, 26 de septiembre 2017 (rec. 1734/2017).

DESPIDO IMPROCEDENTE: consecuencias: responsabilidad solidaria: desestimación: venta de empresa: responsabilidad de la empresa vendedora inexistente: subrogación de la empresa compradora en las relaciones laborales de la empresa vendedora: fraude de ley inapreciable: ausencia de participación de la empresa vendedora en el capital social de cualquiera de las sociedades que formaban parte del mismo grupo de empresas que la sociedad empleadora: precio de venta no considerado como vil o simbólico. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1855/2017, 26 de septiembre 2017 (rec. 1731/2017).

GRUPO DE EMPRESAS: requisitos generales: inexistencia de responsabilidad solidaria. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 893/2017 de 27 septiembre 2017 (rec. 625/2017).

GRUPO DE EMPRESAS PATOLÓGICO: inexistencia: no consta la existencia de funcionamiento unitario, ni confusión patrimonial, ni unidad de caja, ni utilización fraudulenta de la personalidad. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 448/2017, 27 de junio 2017 (rec. 23/2017).

GRUPOS DE EMPRESA: inexistencia de responsabilidad de las personas físicas varones que lo conforman. DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE: responsabilidad solidaria: subrogación empresarial realizada en fraude de ley, puesto que la creación de una nueva empresa, al poco tiempo de prescindir del trabajador, se realiza con la finalidad de evitar las previsiones del art. 44 del ET. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 589/2017 de 26 septiembre 2017 (rec. 403/2017).

 


Puede accederse a otros recopilatorios al respecto en este enlace

Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

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