⚠️Nota:
El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.
La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.
🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».
Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.
Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

Piense mal y acertara Sr.Ignasi, lo de Carballiño puede ser impostura de cara a la galería: empresa privada con olor a nepotismo y enchufismo, dejo pasar plazos y cumplo todos los requisitos de subrogación, después juicio y confirmación de sentencias, estaríamos ante una consolidación de empleo mediante técnica inversa…o eso, o algo peor: auténtica negligencia en el manejo de un Concello…cual es peor??? Ir a juicio( con fondos públicos claro) sabiendo que perderás, o creernos la historia que nos venden???
Transmisión de empresa pública de una cooperativa a nueva empresa. Se demanda el reconocimiento del derecho de los trabajadores a mantener la antigüedad y el percibo de los complementos que venían percibiendo por considerar que existe sucesión empresarial. Denegada en instancia. Estimada en suplicación. TSJ de Valencia recurso 2689/13 Sentencia nº 904/2014 que declara la sucesión de empresa y el reconocimiento del derecho a la antiguedad solicitada y al abono de los complementos. Recurrida por la demandada al TS se declara su inadmisión. Declarada la firmeza se solicitada la ejecución al Juzgado de instancia, la demandada se opone por considerar que la sentencia es declarativa, mediante incidente se emite Auto dando la razón a la demandada. El suplicación se ratifica el Auto. El RCUD resulta complicado por no disponer de jurisprudencia. La demandada alega que pasado el plazo de un año desde la sentencia ya no se puede plantear demanda de cantidad por los complementos dejados de percibir, desde la fecha de la sentencia hasta la fecha en que la demandad inicia con otro nombre el abono de los complementos.
La nueva empresa concesionaria elimina unilateralmente la antigüedad desde el primer día y los complementos por entender que no hay sucesión. La sentencia dice que si la hay y es firme. Ahora se debe iniciar nueva demanda por cantidad? Donde esta la tutela judicial efectiva? Porque esa sentencia no es título ejecutivo? Diez días para anunciar el RCUD desde la notificación el 15-12-17. Feliz Navidad ¡¡
Magnífica entrada y análisis, como siempre. Hago extensivo mi agradecimiento al Profesor D.Eduardo Rojo por su generosidad y rigurosidad.
Independientemente de la complejidad que surge en las sucesiones y transmisiones de unidades productivas y, al margen de alguna interpretación en comentarios anteriores sobre la mala fe del Consistorio para pervertir el espíritu de una sucesión de empresa y trabajadores, me gustaría saber cuál es el elemento principal que puede justificar una polémica como ésta. Esta claro que mantener 10 días el servicio nos lleva a una transgresión e incluso, una posible sucesión de los trabajadores al Ayuntamiento pero merece más interés, a mi juicio, la valoración que del inter temporal de la prestación del servicio se deduzca, como acreditacion de la desidia, dejadez, expedientes, antecedentes, sanciones, etc. Porque difícilmente encajaría en este tipo si se diera la ausencia de estas circunstancias.
Gracias!