Vacaciones en contratos a tiempo parcial: ¿un nuevo método de cálculo?

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[Nota posterior a la publicación de la entrada: Sobre esta cuestión también puede consultarse el comentario a la STJUE 13 de diciembre 2018 (C-385/17), Hein aquí].

 

La STJUE 11 de noviembre 2015 (C-219/14), caso Greenfield, ha resuelto una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4, apartado 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE, y el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Esta petición se planteó en el marco de un litigio entre la Sra. Greenfield y The Care Bureau en relación con el cálculo de la compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a la que la Sra. Greenfield considera tener derecho tras la extinción de su contrato de trabajo.

En concreto, se plantea si en el caso de que se incremente la jornada laboral de un trabajador, los Estados miembros tienen la obligación o la prohibición de prever que las vacaciones ya devengadas, y eventualmente disfrutadas, se vuelvan a calcular, en su caso a posteriori, en función del nuevo ritmo de trabajo de ese trabajador y, en el caso de que hubiera que proceder a un nuevo cálculo, si éste ha de hacerse únicamente sobre el período en el cual la jornada laboral de dicho trabajador se ha visto incrementada o sobre todo el período de referencia.

La cuestión es que la STJUE 11 de noviembre 2015 (C-219/14) establece la necesidad de calcular para cada período de manera separada el número de unidades de descanso anual devengadas en relación con el número de unidades trabajadas. Estableciéndose la necesidad de compensar los “desajustes” que se deriven de la valoración conjunta de todos los períodos.

Este parámetro interpretativo evidencia, de un modo indirecto, que el método de cálculo del período de vacaciones remuneradas anual de los contratos a tiempo parcial no puede arrojar como resultado el mismo que el que hubiera correspondido si se tratara de un contrato de trabajo a tiempo completo (salvo que en la negociación colectiva o en el contrato se haya pactado otra cosa).

En consecuencia, si he interpretado correctamente el contenido de la sentencia, la matriz argumentativa del TJUE sugiere que a la hora de calcular el período de vacaciones en los contratos a tiempo parcial (horizontales y verticales) no puede tomarse como unidad trabajada de referencia únicamente el “día”, siendo más acorde el uso preferente del parámetro “hora trabajada” (pues, evita ciertos “desajustes” que no estarían justificados).

O, dicho de otro modo, el análisis de la sentencia sugiere que el TJUE estaría estableciendo de forma indirecta que en el cálculo de las vacaciones de los contratos a tiempo parcial no puede seguirse el “principio de equiparación” con respecto a los trabajadores a tiempo completo, debiéndose seguir el de «proporcionalidad».

Circunstancia que acabaría atribuyendo a la citada sentencia de una trascendencia que excede del supuesto de incremento sobrevenido de la jornada del que parte. Especialmente, porque, de confirmarse este criterio, supondría un cambio radical en el método de cálculo de las vacaciones de todos los contratos a tiempo parcial.

Esta cuestión ha sido objeto de un estudio detallado publicado recientemente en la Revista IusLabor núm. 1/2016 con el título «Las vacaciones en los contratos a tiempo parcial (y, en especial, en situaciones de variación sobrevenida de la jornada de trabajo» (puede accederse al documento completo del estudio en el siguiente enlace).

Espero que pueda ser de interés (y también recomiendo encarecidamente la lectura de la revista).

 

 

 

 

 

1 comentario en “Vacaciones en contratos a tiempo parcial: ¿un nuevo método de cálculo?

  1. Hola, me pregunto si está manera de cálculo es extrapolable al de la remuneración de las vacaciones cuando hay diferentes ritmos de trabajo. También si se puede aplicar en los casos de reducción de jornada por cuidado de menores o familiares.
    He descubierto el blog hace poco y me parece muy interesante.

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