El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el concepto “grupo de empresas laboral” ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
Tribunales Superiores de Justicia
GRUPO DE EMPRESAS PATOLOGICO A EFECTOS LABORALES: desestimación por falta de concurrencia de requisitos: falta de acreditación de prestación indistinta de trabajo en favor de las distintas empresas del grupo. TSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1725/2015 de 12 noviembre de 2015 (rec. 1446/2015).
GRUPO DE EMPRESA: existencia: concurrencia de requisitos: responsabilidad solidaria. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 7533/2015 de 16 diciembre de 2015 (rec. 5047/2015).
GRUPO DE EMPRESAS: grupo patológico: inexistencia. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 7500/2015 de 15 diciembre de 2015 (rec. 4742/2015).
GRUPO DE EMPRESAS: grupo patológico: inexistencia: el encadenamiento de varios vínculos contractuales en forma sucesiva para empresas del mismo grupo no determina «per se» la concurrencia de grupo patológico de empresas a menos que su carácter sea masivo o existan variados encadenamientos fraudulentos. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 7267/2015 de 4 diciembre de 2015 (rec. 5199/2015).
GRUPO DE EMPRESAS: responsabilidad solidaria: desestimación: socio y administrador común: no consta el funcionamiento integrado de la organización de trabajo o prestación de trabajo indistinta o común a las empresas del grupo. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 547/2015 de 12 noviembre de 2015 (rec. 458/2015).
GRUPO DE EMPRESAS: de la mera coincidencia parcial, en algunos casos, de nombres, objeto social y administradores, no cabe deducir la existencia de grupo patológico de empresas. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: suficiencia de la comunicación al trabajador al no ser necesario dato económico, organizativo o productivo alguno referido a otras empresas por no apreciarse la existencia de grupo a efectos laborales. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5948/2015 de 28 octubre de 2015 (rec. 3286/2015).
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: procedencia del cese al observarse un error excusable en la cuantía de la indemnización puesta a disposición del trabajador. GRUPO DE EMPRESAS: inexistencia de responsabilidad solidaria al no darse los requisitos exigidos para ello. TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 685/2015 de 9 noviembre de 2015 (rec. 677/2015).
GRUPO DE EMPRESAS: inexistencia de responsabilidad solidaria, por falta de concurrencia de los requisitos exigidos al efecto. SUCESION EMPRESARIAL: inexistencia: falta de requisitos. TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 700/2015 de 16 octubre de 2015 (rec. 631/2015).
GRUPO DE EMPRESAS A EFECTOS LABORALES: existencia: los importantes saldos acreedores y deudores existentes entre las codemandadas, demuestra las relaciones comerciales y financieras entre las empresas del grupo que actuarían bajo la misma unidad de decisión: responsabilidad solidaria de las sociedades codemandadas por despido de trabajadores. TSJ de Navarra, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 432/2015 de 15 octubre de 2015 (rec. 118/2015).
GRUPO DE EMPRESAS: existencia: responsabilidad solidaria en el pago de la indemnización por despido objetivo: procedencia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 1059/2015 de 16 diciembre de 2015 (rec. 188/2015).
Puede accederse a otros recopilatorios al respecto en este enlace
Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí
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