La realidad socioeconómica de los Estados de Bienestar está experimentando un proceso de profunda transformación, traduciéndose en un progresivo estrechamiento de la cobertura profesional. Y, en este contexto, es evidente que el paulatino envejecimiento de la población y el acercamiento de la jubilación de la generación del baby boom son factores que han contribuido poderosamente a acelerarlo.
El estallido de la crisis y su prolongación en el tiempo ha generado importantes tensiones presupuestarias que han culminado en la imposición de severos objetivos en materia de consolidación fiscal, esto es, control del déficit público y la búsqueda de la sostenibilidad de las finanzas públicas[1].
La evolución del régimen jurídico de la pensión de jubilación de los últimos años responde claramente a esta dinámica. A su vez, a partir de una lógica de “vasos comunicantes”, en paralelo, el modelo viene otorgando un protagonismo creciente al sistema de previsión complementario privado y, en particular, de carácter social. Éste, como se sabe, se ha articulado en torno a una lógica, en esencia, “autonormativa” y, primordialmente, a través de los planes de pensiones del sistema de empleo y seguros colectivos. Y, lo cierto es que el progresivo endurecimiento de las condiciones para acceder a la pensión de jubilación que comporta la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, a priori, debería acrecentar este protagonismo de estos instrumentos.
No obstante, el vigente marco institucional y normativo y el contexto económico productivo están evidenciando las deficiencias de esta estrategia político-legislativa. En efecto, el ahorro (en sus heterogéneas manifestaciones) es hoy por hoy un objetivo difícil de alcanzar. En la medida que el modelo tiende a gravitar sobre una dinámica esencialmente individualista (principio de capitalización y responsabilidad individual), es evidente que, si el sistema complementario privado no se expande suficientemente, existe un riesgo cierto a que un colectivo numeroso de personas quede desprovisto de un nivel de cobertura suficiente. Y, los datos sugieren que este fenómeno puede acabar produciéndose de forma generalizada.
En efecto, la severa contención salarial (promovida por la reforma laboral de 2012) y el alto desempleo (con la consiguiente pérdida de afiliación y de recaudación de cotizaciones sociales), y su más que previsible prolongación en el tiempo, son factores que difícilmente potenciarán la capacidad de ahorro. Pero, a su vez, teniendo en cuenta la (escasa) calidad del empleo que se está creando, tampoco parece que por esta vía se consiga fomentar el ahorro individual ni tampoco consolidar la fortaleza financiera del sistema. En este sentido, repárese que la (lenta) creación de empleo que está experimentando el mercado de trabajo español se está articulando predominantemente a través de la contratación temporal (es decir, con un nivel salarial inferior y, por ende, menores cotizaciones) y con un uso notable del empleo a tiempo parcial. Sin olvidar que el fomento del empleo se está articulando a través de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, incrementando superlativamente la tensión sobre el Sistema.
Por otra parte, la arquitectura vigente de la negociación colectiva sectorial no es, en absoluto, propicia para la penetración generalizada de los instrumentos de previsión social complementaria en el seno de las empresas. No sólo no se ha promovido suficientemente su implantación (a través, por ejemplo, de los Acuerdos Interconfederales), sino que, además, la estructura negocial implantada a raíz de la reforma de 2012 ha dinamitado la “fortaleza generalizadora” del convenio colectivo supraempresarial.
Desde el punto de vista empresarial, por otra parte, es evidente que la promoción de instrumentos complementarios, total o parcialmente financiados por los empresarios, pueden ser percibidos con recelo, pues, es fácil que estimen que con ello se está incrementando las cotizaciones sociales (redundando en su competitividad – y, por ende, en el mantenimiento y/o creación de empleo).
Y los datos estadísticos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el año 2014 (ver al respecto en esta entrada) confirman que la generalización de estos instrumentos de previsión complementaria privada, no sólo no está siendo todo lo intensa que sería deseable, sino que, además, la experiencia reciente está evidenciando que es un instrumento muy “sensible” a las fluctuaciones económicas si son negativas o decrecientes. Produciéndose en los últimos años una preocupante disminución progresiva y sostenida de estos instrumentos de previsión.
Por este motivo, teniendo en cuenta la lógica de los “vasos comunicantes”, “confiar” en la previsión social complementaria privada (en sus diversas manifestaciones) como un instrumento idóneo para colmar el progresivo retroceso del sistema público contributivo es, atendiendo a la experiencia más reciente, una opción “arriesgada”, pues, previsiblemente conllevará costosos “efectos colaterales”. En efecto, la devaluación progresiva del poder adquisitivo de los pensionistas (más que probable a medida que se aplique el factor de sostenibilidad y el índice de revalorización anual) y la insuficiencia de la previsión social complementaria, fácilmente pueden traducirse en un incremento paulatino de las bolsas de pobreza y de exclusión social de la población de mayor edad de las futuras generaciones.
El conjunto de estas valoraciones sugiere, por tanto, la necesidad de plantearse si la consolidación de un modelo que otorga un protagonismo creciente a la lógica privatizadora e individualista es una decisión estratégicamente adecuada (o, si se prefiere, óptima) desde el punto de vista político, social y económico.
Por este motivo, parece claro que convendría un replanteamiento radical de la matriz normativa implantada en la última reforma, fortaleciendo el sistema contributivo en aras a garantizar el principio de suficiencia. Como ya apuntado un sector autorizado de la doctrina (SUÁREZ CARUJO), probablemente sea el momento de complementar el sistema contributivo de la Seguridad Social con aportaciones del Estado. En este sentido, hay margen de mejora suficiente para ello (permitiendo una mejora de las prestaciones, así como un fortalecimiento de la sostenibilidad financiera del Sistema para afrontar los retos del futuro). Especialmente, porque el gasto en pensiones respecto del PIB aún está muy por debajo del destinado en los países de nuestro entorno [2]. A su vez, siguiendo a MONEREO PÉREZ, no debe descartarse que el aumento del gasto en pensiones se financie macroeconómicamente a través del incremento esperado de la productividad [3].
En paralelo, sorprende que el Legislador en todo este tiempo, sabedor de la previsible evolución de la tasa de dependencia, no haya adoptado medidas legislativas (a largo plazo) dirigidas a incrementar la población activa, por ejemplo, potenciando el acceso de la mujer al mercado de trabajo, influyendo sobre los flujos migratorios y/o bien, incrementando las tasas de natalidad y, con ello, superar la baja fertilidad. Permanecer impasible ante estas dimensiones denota una pasividad difícilmente comprensible.
En definitiva, el marco normativo derivado de la Ley 23/2013 y el retroceso sostenido de los instrumentos de previsión social complementaria de carácter social experimentado en los últimos años, describen un escenario para nuestras futuras generaciones poco halagüeño. La buena noticia es que existen alternativas factibles a esta estrategia.
*Artículo Publicado en la Revista AEDIPE-Catalunya núm. 38.
[1] SUÁREZ CARUJO (2014). El sistema público de pensiones: crisis, reforma y sostenibilidad. Lex Nova. Thomson Reuters. Pamplona, p. 48 y 49.
[2] Ver al respecto, SUÁREZ CARUJO (2014). El sistema público de pensiones: crisis, reforma y sostenibilidad. Lex Nova. Thomson Reuters. Pamplona, p. 81 y 82.
[3] MONEREO PÉREZ, J. L. (2010). «El sistema de pensiones en el marco de la nueva revisión y actualización del pacto de Toledo». Revista Doctrinal Aranzadi Social núm. 15 (versión digital, BIB 20102462).