Relación sentencias recientes (TS/TSJ) sobre pensión de viudedad (ENE’16)

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El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales sobre la pensión de viuedad dictados recientemente por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

Tribunal Supremo

Pareja de Hecho

PENSIÓN DE VIUDEDAD:  Acreditación existencia de pareja de hecho: ha de efectuarse bien mediante «inscripción en registro» o mediante «documento público en el que conste la constitución» de la pareja. El testamento instituyendo heredero a la persona con la que se convive no es equiparable al documento público de constitución de pareja de hecho al que se refiere la Ley. Reitera doctrina SSTS/IV 20 julio 2010 (rcud 3715/2009), 3 mayo 2011 (rcud 2170/2010), 15 junio 2011 (rcud 3447/2010), 28 noviembre 2011 (rcud 644/2011), 20 diciembre 2011 (rcud 1147/2011) y 9 octubre 2012 (Rcud. 3600/2011) entre otras muchas. Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 28 abril 2015 (rec. 2414/2014).

PENSION DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: denegación por no acreditarse la existencia de la misma, ni mediante su inscripción en el registro específico ni a través de documento público en el que figure su constitución. Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 28 abril 2015 (rec. 2802/2014).

PENSION DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: denegación por no acreditarse la existencia de la misma, ni mediante su inscripción en el registro específico de la Comunidad Autónoma, ni a través de documento público en el que figure su constitución. Reitera doctrina (entre otras, SSTS/IV de 22 septiembre 2014, rcud. 1958/2012; y 16 julio 2013, rcud. 2924/2012). Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 29 abril 2015 (rec. 2964/2014).

PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: denegación por no acreditarse la existencia de la misma, ni mediante su inscripción en el registro específico ni a través de documento público en el que figure su constitución. Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 29 abril 2015 (rec. 2687/2014).

PENSIÓN DE VIUDEDAD.- Pareja de hecho: hecho causante tras entrada en vigor Ley 40/2007.- Acreditación existencia pareja de hecho: ha de efectuarse bien mediante «inscripción en registro» o mediante «documento público en el que conste la constitución» de la pareja. Reitera doctrina unificada (tres SSTS/IV 22 septiembre 2014 –rcud 1752/2012, 1958/2012 y 1098/2012; y STS/IV 22 octubre 2014 –rcud 1025/2012, de Pleno) concordante con jurisprudencia constitucional (SSTC 40/2014, 44/2014, 45/2014) y sentencias más recientes de esta Sala de 4 febrero 2015 (rcud. 1339/2014); 10 febrero 2015 (rcud. 2690/2014); 10 marzo 2015 (rcud. 2309/2014); 29 de abril 2015 (rcud. 2687/2014) y 29 de junio 2015 (rcud. 2684/2014). Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 16 de diciembre 2015 (rec. 3453/2014).

Divorcio

PENSIÓN DE VIUDEDAD: denegación a cónyuge supérstite divorciada sin pensión compensatoria: la fecha inicial del cómputo de 10 años entre el divorcio o separación y la fecha del fallecimiento es la de la situación jurídica que se produzca primero, la separación judicial o el divorcio. Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 13 mayo 2015 (rec. 1253/2014).

PENSIÓN DE VIUDEDAD: denegación a divorciada que constituye con su ex cónyuge una pareja de hecho, por no acreditar un período de convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento, al no poder computarse la totalidad de su vida en común sino solamente el período de convivencia como tal pareja de hecho. Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 20 julio 2015 (rec. 3078/2014).

Tribunales Superiores de Justicia

Pareja de hecho

PENSIÓN DE VIUDEDAD: pareja de hecho: improcedencia: falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 174.3 de la LGSS. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6872/2015 de 20 noviembre 2015 (rec. 4943/2015).

PENSION DE VIUDEDAD: requisitos para su devengo en hecho causante producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre; denegación a pareja de hecho por reconocimiento posterior a la actora de pensión de jubilación contributiva: incompatibilidad entre ambas prestaciones. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 24 septiembre 2015 (rec. 1316/2015).

PENSIÓN DE VIUDEDAD: beneficiarios: pareja de hecho: improcedencia: falta de constitución de la pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 341/2015 de 2 julio 2015 (rec. 288/2015).

PENSION DE VIUDEDAD: la existencia de la pareja de hecho debe acreditarse mediante la inscripción en el registro específico correspondiente o bien a través de documento público en el que conste su constitución. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3788/2015 de 23 junio 2015 (rec. 1910/2014).

PRESTACIÓN DE VIUDEDAD: denegación: pareja de hecho: no se cumple el requisito formal por no existir inscripción en el registro, ni la pareja se ha llegado a constituir legalmente, sin que pueda interpretarse como voluntad de cumplir este requisito el hecho de haber tramitado el expediente previo al matrimonio: inexistencia de inconstitucionalidad. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1902/2015 de 7 abril 2015 (rec. 4530/2013).

PENSIÓN DE VIUDEDAD: para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda obtener la pensión la ley exige dos requisitos simultáneos y diferentes, la convivencia estable y la inscripción en el registro específico correspondiente o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 233/2015 de 13 marzo 2015 (rec. 652/2014).

PENSIÓN DE VIUDEDAD: para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda obtener la pensión la ley exige dos requisitos simultáneos y diferentes, la convivencia estable y la inscripción en el registro específico correspondiente o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público; efectos y alcance de la declaración de inconstitucionalidad del párrafo 5 del art. 174.3 de la LGSS; denegación de la pensión: el reconocimiento de la pensión de viudedad por el organismo de la seguridad social de Chile carece de efectos en este procedimiento, siendo como es de aplicación la normativa española y no la chilena. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 396/2015 de 8 mayo 2015 (rec. 949/2014).

Divorcio

PENSION DE VIUDEDAD: desestimación: separada judicialmente, que no fue beneficiaria de pensión compensatoria: ineficacia de reconciliación posterior a la separación, por no haber sido comunicada al Juzgado. TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 417/2015 de 8 junio 2015 (rec. 362/2015).

PENSIÓN DE VIUDEDAD: para persona que convive con otra sin contraer matrimonio: pareja separada judicialmente que reanuda la convivencia sin comunicarla al juzgado.
TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 751/2015 de 29 junio 2015 (rec. 1522/2014)

PENSION DE VIUDEDAD: cuantía: cómputo de todo el tiempo de convivencia con el causante y no solo desde el matrimonio: coexistencia de cónyuge legítimo con otro que lo hubiera sido. TSJ de C. Valenciana, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 897/2015 de 28 abril 2015 (rec. 2260/2014).

PENSION DE VIUDEDAD: denegación a la cónyuge supérstite separada, por no haber sido acreedora de pensión compensatoria. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 4ª) Sentencia num. 274/2015 de 24 abril 2015 (rec. 737/2014).

PENSIÓN DE VIUDEDAD: denegación: cónyuges separados judicialmente: en el Convenio regulador que acordó la separación de aquéllos, además de incluir una pensión de alimentos para esposa e hijas, se renunció de forma expresa a la pensión compensatoria.
TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1059/2015 de 16 abril 2015 (rec. 2021/2014).

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO: cumplimiento de requisitos: al ser el cónyuge supérstite acreedor de una pensión compensatoria, pero no perceptor en el momento del fallecimiento del causante, sin que su falta de reclamación extinga la pensión ni suponga renuncia a la misma. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 496/2015 de 17 marzo 2015 (rec. 366/2015).

Violencia de Género

PENSION DE VIUDEDAD: derecho a percibir la pensión de viudedad íntegramente, sin reducción a la cuantía de la pensión compensatoria existente: víctima de violencia de género; complemento por mínimos: proporcional al tiempo de convivencia con el causante: divorcio siendo uno el beneficiario. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1857/2015 de 25 marzo 2015 (rec. 3352/2013).

PENSIÓN DE VIUDEDAD: incompatibilidad con la pensión de jubilación que percibe la viuda: falta de prueba de ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial de muto acuerdo: existencia de juicio de faltas con referencia a hechos posteriores. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 911/2015 de 15 mayo 2015 (rec. 809/2015).

 

 


Puede accederse a otros recopilatorios sobre la pensión de viudedad en este enlace

Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

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