Cuestiones actuales sobre Transmisión de Empresa: Aula Iuslaboralista UAB

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1 comentario en “Cuestiones actuales sobre Transmisión de Empresa: Aula Iuslaboralista UAB

  1. Estimado Prof. Beltran
    Sigo su blog con atencion y le felicito por la ponencia en el Aula Iuslaboralista. Gran dominio ademas, de la herramienta de presentacion! ¿Es PPT?

    Sigue llamandome la atencion, que, diseccionándose la unidad productiva autónoma hasta sus mas pequeños fragmentos, (hasta la inmaterial cesión de plantillas), en cambio no se den pronunciamientos bidireccionales. Esto es, que si solo se transmite una UPA, SOLO han de subrogarse, los concretos trabajadores que prestan servicio en ella, no todos los de la empresa. Ya le escribi solicitandole alguna sentencia al respecto, y no dispuso de ninguna.
    Unicamente he encontrado dos. Y sigo buscando mas; se los ofrezco.

    1.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Social) Sentencia de 17 julio 1998 RJ19986527 No existen datos fácticos suficientes para declarar que se ha producido una transmisión de empresa, o de la principal actividad de la misma. Puede afirmarse que ha habido la transmisión de una unidad productiva de la una a la otra, pero esta transmisión genera responsabilidad solidaria respecto de los trabajadores que prestan servicios en dicha unidad. No de aquellos otros que se hallan en puntos distintos de la misma empresa.

    2. (aplica la anterior)
    Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, (Sala de lo Social) Sentencia num. 576/2001 de 23 octubre AS20014549
    La citada sentencia del Tribunal Supremo de 26-5-1988 así lo recoge, en cuanto admite que distintas empresas o unidades productivas autónomas, ante el evento de la jubilación del empresario, pueden correr suerte diversa. En igual sentido la Sentencia de 18-3-1988 ( RJ 1988, 2322) . Por su parte la sentencia de casación para unificación de doctrina de fecha 17-7-1998 ( RJ 1998, 6527) establece que la transmisión de una unidad productiva autónoma determina que el empresario cesionario adquiera la titularidad de las relaciones laborales sólo respecto a los trabajadores adscritos a la unidad transmitida.

    Un Saludo, Manuel Alonso Escacena, Abogado, Sevilla.

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