El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen). [la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
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Tribunal Supremo
▪️Recargo de prestaciones. exposición al amianto Se transmite por sucesión de empresas. Rectifica expresamente doctrina anterior. Caso URALITA. TS (Sala de lo Social, Sección 991) Sentencia de 23 de marzo 2015 (rec. 2057/2014).
▪️Despido colectivo. Extinción de contrata de servicios de cafetería. Es nula la decisión de dar de baja a los trabajadores al extinguirse la contrata en la IGAE, si en el convenio colectivo aplicable está prevista la subrogación por parte de la nueva contratista, si la administración no se hizo cargo de los servicios y si dos meses y medio después todavía no se habían adjudicado a nueva empresa. TS (Sala de lo Social, Sección 991) Sentencia de 21 de abril 2015 (rec. 91/2014)
▪️Despido. Aplicación del mecanismo convencional subrogatorio en empresas de Seguridad. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 de abril 2015 (rec. 978/2014).
▪️UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción al aplicarse convenios colectivos diferentes con diferente redacción de la cláusula subrogatoria; alcance de la obligación de subrogación, por sucesión de contratas, contemplada en cláusula convencional. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 3 febrero 2015 (rec. 2101/2013)
▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: en el supuesto de sucesión de contrata de servicios auxiliares, que afecta a muchos centros de trabajo dispersos por el territorio nacional, la subrogación empresarial por sucesión de plantillas opera en el ámbito en el que dicha sucesión tenga lugar, esto es a nivel de la empresa o de parte de ella o centro de actividad; despido improcedente. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 12 marzo 2015 (rec. 1480/2014)
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Tribunales Superiores de Justicia
▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: sucesión de contratas de prestación de servicios telefónicos de Contact Center: alcance del art. 18 Convenio Colectivo de Contact Center; la realización de un mismo servicio a favor de un mismo cliente, no es suficiente razón para justificar la subrogación pretendida; a efectos de antigüedad no cabe computar los servicios prestados para la anterior empresa al no existir subrogación. TSJ de Cantabria, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 81/2015 de 2 febrero 2015 (rec. 896/2014).
▪️SUCESION DE EMPRESAS: no cabe apreciarla cuando se trata de una sucesión de contratas en la que no ha existido ni transmisión de elementos patrimoniales ni sucesión de plantillas; finalización de una contrata y comienza de otra. TSJ de Cantabria, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 279/2015 de 10 abril 2015 (rec. 150/2015).
▪️SUCESION DE CONTRATAS DE TELEMARKETING: constituye despido improcedente la falta de convocatoria a trabajadora de la empresa saliente al proceso selectivo previsto en el art. 18 del convenio colectivo, respondiendo solidariamente ambas empresas de las consecuencias del despido objetivo declarado improcedente efectuado con anterioridad a la transmisión. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 2 marzo 2015 (rec. 40/2015).
▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: Sucesión de empresas: responsabilidad solidaria por despido: existencia: responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria respecto al despido efectuado con anterioridad a la transmisión. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 28 enero 2015 (rec. 2163/2014)
▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: Sucesión de empresas: contrata de mera actividad: inexistencia: falta de sucesión de plantilla. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 18 marzo 2015 (rec. 309/2015).
▪️SUCESION DE EMPRESAS: existencia: servicio que descansa fundamentalmente en mano de obra: efectos: despido improcedente. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 170/2015 de 7 abril 2015 (rec. 83/2015)
▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: procedencia: por pérdida total de actividad amparada en convenio aplicable. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1568/2015 de 13 marzo (rec. 1925/2013)
▪️SUCESION EMPRESARIAL: existencia: sucesión de contratas: previsión en normativa sectorial: cumplimiento de requisitos. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1604/2015 de 19 marzo (rec. 4908/2014)
▪️SUCESION DE EMPRESAS: cambios de contratas: abono de complemento ad personam procedente: cumplimiento por empresa saliente de obligaciones convencionales. TSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 490/2015 de 26 marzo 2015 (rec. 55/2015).
▪️SUCESIÓN EMPRESARIAL: inexistencia: inexistencia de cambio de titularidad y de transmisión de elementos patrimoniales o personales: el único elemento de continuidad material acreditado es el de la coincidencia del local de negocio en el que se ubicaba una peluquería: no se aprecia unidad esencial del vínculo. TSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 192/2015 de 5 febrero 2015 (rec. 1808/2014).
▪️SUCESION DE EMPRESAS: desestimación: no concurrencia de requisitos. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 322/2015 de 4 febrero 2015 (rec. 23/2014).
▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: Sucesión de empresas en contratas: sucesión de plantillas: inexistencia: cuando la asunción de parte o de la totalidad de la plantilla de la anterior empresa contratista por parte de la que la sucede en la prestación de los servicios de seguridad a un tercero obedece al cumplimiento de la cláusula de subrogación establecida en el convenio colectivo sectorial el régimen jurídico aplicable es el previsto en la norma paccionada. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 198/2015 de 27 enero 2015 (rec. 2562/2014)
▪️VIGILANCIA Y SEGURIDAD: sucesión de contratas: supuesto de reducción de actividad en nueva contrata por tiempo superior a 12 meses, por lo que la empresa entrante no debe hacerse cargo de la totalidad de la plantilla, calificándose el no mantenimiento de la relación de trabajo con la saliente, como un despido improcedente con la exclusiva responsabilidad de dicha empresa saliente. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 209/2015 de 3 febrero 2015 (rec. 27/2015).
▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: identidad de nombre, identidad de logo, identidad de actividady asunción de parte significativa de la plantilla de la concesionaria saliente. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª) Sentencia num. 46/2015 de 26 enero 2015 (rec. 627/2014)
▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: Sucesión de empresas: inexistencia: adjudicaciones de contratas: nuevo empresario no se ha hecho cargo de una parte esencial del personal que su antecesora destinaba al servicio adjudicado. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 108/2015 de 11 febrero 2015 (rec. 647/2014).
▪️SUCESION DE EMPRESAS: se aprecia tal fenómeno en la sucesión de contratas al haber asumido la nueva concesionaria una parte significativa de la plantilla de la saliente: despido improcedente por no adscripción del trabajador. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 279/2015 de 13 febrero 2015 (rec. 64/2015).
▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: sucesión de contratas: adscripción mayoritaria de plantilla y previsión en normativa sectorial, con independencia del cambio en la adjudicación nueva por lotes, pero incluyendo el mismo servicio precedente: limpieza y mantenimiento de residencias universitarias; despido improcedente: falta de adscripción de parte del personal por la nueva contratista. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 79/2015 de 26 enero 2015 (rec. 1478/2014).
▪️EMPRESAS DE SEGURIDAD: sucesión de empresas: aplicación de convenio colectivo: trabajador que se encontraba adscrito al servicio de acompañamiento de trenes con carácter previo a la subrogación: el referido servicio no resultó adjudicado a la empresa sucesora, lo que impide que opere el instituto de la obligada subrogación convencional: inexistencia de responsabilidad de la nueva empresa por despido improcedente. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1402/2015 de 24 febrero 2015 (rec. 6894/2014).
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