La STS 18 de abril 2017 (rec. 2771/2015) resuelve la cuestión relativa a si un despido injustificado de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de familiar debe ser declarado improcedente, o bien, nulo.
La sentencia, manteniendo el planteamiento de una doctrina ya consolidada (entre otras, la STS 25 de noviembre 2014, rec. 2344/2013) y rectificando el fallo en suplicación, ha estimado la nulidad. Criterio que comparto plenamente.
No obstante, esta sentencia, sin obviar la dimensión de género implícita en esta cuestión, también me lleva a reflexionar sobre si la estricta literalidad de los arts. 53.4.b y 55.5.b ET y 108.2.b LRJS efectivamente reconocen la nulidad en los casos de reducción de jornada para el cuidado de familiares (pues, explícitamente, únicamente se refieren a situaciones de disfrute de «permisos»).