La STS 3 de marzo 2021 (rec. 2301/2019) resuelve la cuestión relativa a la fecha de efectos de la declaración de discapacidad, producida tras solicitar la revisión por agravamiento, entendiendo que los efectos de la resolución deben retrotraerse a la fecha de la solicitud (y no debe retrotraerse al momento en el que se reconoció la discapacidad).
El objeto de esta breve entrada es sintetizar los argumentos de esta resolución (cuya fundamentación comparto) y que siguen el planteamiento de la STS 15 de noviembre 2017 (rec. 2891/2015).