La STSJ Cataluña 11 de noviembre 2019 (rec. 3647/2019), revocando la improcedencia del despido declarada en la instancia (SJS/32 Barcelona 10 de diciembre 2018, núm. 149/2018), ha declarado que no cabe formalizar un contrato de trabajo cuyo objeto consista en la prestación de servicios sexuales por parte de un hombre. De modo que declarado nulo el contrato ex art. 9 ET, por resultar su objeto ilícito por atentar contra la dignidad, no cabe la formulación de una acción de despido, emplazando al trabajador a reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
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XI Harvard Course in Law & Economics (Harvard): El ‘cuerpo humano’ como objeto del contrato de trabajo
En este (breve) ensayo presentado en XI Harvard Course in Law & Economics (Harvard), a partir de dos casos que describen «relaciones laborales» de frontera (lanzamiento de personas de talla baja y el «alterne/prostitución»), trato de evidenciar, empleando categorías conceptuales del Law & Economics y de la Teoría de la Justicia, el desigual tratamiento de los Tribunales ante estos supuestos.
La paradoja es que la ausencia de una regulación normativa específica ha derivado en respuestas desiguales que, para el caso del «alterne/prostitución», lejos de ser próxima a los postulados del derecho laboral, se alinea con planteamientos propiamente liberales