El disfrute del permiso de 5 días reconocido en el art. 37.3, b) ET, en su nueva redacción introducida por el RD-Ley 5/2023, plantea no pocas dudas interpretativas. En esta entrada se abordan las primeras reacciones judiciales que, tratando diveras cuestiones, han tenido que esclarecerlas.
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(De nuevo) Sobre el ‘dies a quo’ de los permisos: a propósito de la SAN 7/7/20
La cuestión relativa al dies a quo de los permisos que coinciden con el descanso semanal o las vacaciones ha suscitado una disparidad de criterios entre el TS y la AN, apelando ésta última a la intervención del TJUE a través de una cuestión prejudicial. Tras la STJUE 4 de junio 2020 (C‑588/18), Fetico, FESMC‑UGT y CCOO, que entiende que este conflicto queda extramuros del derecho de la UE, el TS […]
COVID-19 y RDLey 10/2020: comentario de urgencia sobre el permiso retribuido recuperable
La actualidad normativa al son de la evolución de la crisis sanitaria está superando todas previsiones posibles (hace dos semanas, creo que nadie podía imaginar el curso de los cambios legales que se iban a precipitar). Y no sé cómo estaremos la semana que viene (aunque estoy esperanzado que mejor). Así pues, a la novedad del RDLey 9/2020 del sábado, debe sumarse la del RDL 10/2020, de 29 de […]
Límites al crédito horario: se confirma su naturaleza individual
La STS 23 de marzo de 2015 (rec. 49/2014) que, como se recordará, contaba con un voto particular (un interesante análisis crítico del Prof. Eduardo Rojo en este enlace), aboga por defender el carácter individual del permiso al crédito horario previsto en el art. 37.3 ET, de modo que estima «la regulación legal el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral, pues en elementales términos lógicos el «permiso» [crédito horario] no es concebible sino como exención al cumplimiento de una obligación previa [actividad laboral]”.
Argumento que le permite sostener que durante el período de vacaciones no se devenga el derecho, pudiéndose disfrutar únicamente durante 11 meses.
Pues bien, la STS 1 de febrero 2017 (rec. 119/2016) ha confirmado este criterio. Se trata de una sentencia importante porque, a pesar de la discrepancia interna en el seno del Alto Tribunal, acaba confirma el criterio interpretativo.