El impacto de la IA en el empleo ha sido objeto de análisis en dos entradas recientes. Mientras que en la entrada «¿La inteligencia artificial provocará la pérdida masiva de puestos de trabajo?» trataba de evaluar las limitaciones de la economía para hacer pronósticos sobre los efectos de esta tecnología en la conservación del contrato de trabajo, en la entrada «Despidos, inteligencia artificial y algoritmos» trataba de delimitar hasta qué punto la IA podía erigirse, de acuerdo con el marco normativo vigente, en un agente decisor de la decisión extintiva.
Siguiendo con este análisis prospectivo, lo que pretendo en esta entrada es compartir dos posibles afectaciones más:
por un lado, conviene plantearse si el proceso de automatización que suponga la implantación de la IA y que haya sido libremente decidido por la empresa puede describir un desequilibrio contractual singular que merezca un tratamiento particularizado a la hora de determinar si concurren las “causas de empresa”; y,
por otro lado, debe sondearse la capacidad de la IA como un agente agresor externo a la empresa (por ejemplo, en forma de ataque informático) y, por lo tanto, con suficiente alcance como para paralizar (temporal y/o definitivamente) el proceso productivo (justificando la suspensión o la resolución contractual).
Con estos dos últimos análisis, cerraría (por el momento) la serie sobre esta importante cuestión.
