La SAN 30 de noviembre 2021 (rec. 226/2021), dando respuesta a una demanda de conflicto colectivo, entiende que el sistema de vigilancia física de los enseres personales (bolsas, mochilas, bolsos, etc.) de los trabajadores de una cadena de tiendas de venta de productos de perfumería y similares es desproporcionado porque no se han acreditado que se hubieran advertido irregularidades por hurtos en las tiendas o perdidas desconocidas.
Además entiende que, dichos controles deben hacerse en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo que es, más bien, una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba y no del responsable de tienda como se recoge en la instrucción de la empresa.
Se trata de una resolución cuya fundamentación y fallo comparto y resulta de gran interés (de hecho, de algún modo, puede emplearse como una «guía» para gestionar estas medidas empresariales – y evaluar si respetan los derechos fundamentales).