El objeto de esta entrada es analizar críticamente el contenido de la STS 16 de septiembre 2015 (rec. 110/2014), que – ratificando la doctrina de la STS 7 de julio 2015 (rec. 206/2014) – impide que los acuerdos de descuelgue puedan tener efectos retroactivos.
Compartiendo el fallo, discrepo de una parte sustancial de la fundamentación esgrimida y estimo que en la misma se ha obviado la cuestión relativa a la contractualización ‘ab origine’ del convenio colectivo.