Estudio de la STS 9 de febrero 2016 (rec. 400/2014) que aborda la cuestión relativa a la reversión de un servicio público y la no aplicación del art. 44 ET, confirmando la doctrina existente al respecto. El objeto de esta entrada es analizar este pronunciamiento (cuyo fallo comparto), complementándolo con algunas sentencias recientes en suplicación que, a mi modo de ver, no se alinean con la doctrina imperante.
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La contratación temporal no se opone a la estabilidad «en el empleo» (pero si amenaza a la estabilidad «en la actividad»)
Extracto de la Comunicación presentada a las XXVII Jornadas de Derecho Social de la ACI, en la que se pretende demostrar que desde el punto de vista dogmático el principio de estabilidad «en el empleo», como derivada del principio de conservación del negocio jurídico, no es incompatible con la contratación temporal. En cambio, se sostiene que la temporalidad es una clara amenaza para la estabilidad «en la actividad».
Sucesión de contratos temporales y cómputo de antigüedad (TS 15.5)
El objeto de esta entrada es analizar qué efectos tiene una interrupción de más de 20 días entre contratos temporales sucesivos a efectos de computar la antigüedad para el cálculo de la indemnización. A pesar de tratarse de una cuestión doctrinalmente consolidada, el objeto de esta entrada es abordar la reciente STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), pues, a mi entender, introduce un matiz en la valoración del concepto «unidad esencial del vínculo laboral» que me parece destacable.
Datos de empleo 2014: persistencia de viejas inercias (patológicas) y consolidación de tendencias preocupantes
Análisis de los datos de empleo 2011-2014.
Durante este período se detecta, por un lado, el uso persistente (y patológico) de la contratación temporal. Lo que evidencia que la reforma de 2012 no ha contribuido a alterar el patrón de conducta en la contratación.
Y, por otro lado, un incremento notable de la jornada parcial afectando particularmente a las mujeres. Se detecta una intensificación de la precariedad dado que el número de contratos temporales a tiempo parcial se ha incrementado notablemente.
En definitiva, parece que se consolida una tendencia a que el empleo que se crea, en parte, es el resultado del reparto del existente.