A propósito de la duración del contrato de sustitución por vacante del sector público

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El contrato de interinidad para sustituir a trabajador destinado temporalmente a un puesto de trabajo con reserva del anterior no puede ser superior a 12 meses (STS 7/7/23)

  A partir de la STS 26 de mayo 2021 (rec. 2199/2019), la jurisprudencia admitió (de forma controvertida a mi entender) que el contrato de interinidad, no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando el sustituido hubiere sido adscrito temporalmente por la empresa (RTVE) a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su […]