La STS 14 de diciembre 2023 (rec. 494/2021), dictada en Pleno, establece que, si penalización por incumplimiento de una cláusula de competencia postcontractual es declarada desproporcionada, no debe devolverse lo percibido mensualmente por el empleado en concepto de no competencia. Confirmando el criterio de la STSJ Madrid 23 de noviembre 2020 (rec. 362/2020) recurrida, entiende que esto debe ser así dada la naturaleza retributiva (y no indemnizatoria) de esta última cuantía abonada.