Análisis de la sentencia de 17 de marzo de 2015, relativa al salario aplicable a un trabajador cedido ilegalmente.
Si bien el Alto Tribunal, alineándose con su doctrina anterior, sostiene que debe aplicarse el salario aplicable en el convenio colectivo de la empresa a la que el trabajador ha optado por incorporarse (aunque sea inferior al percibido), en esta entrada se defiende que esta doctrina, quizás, debería ser objeto de corrección a raíz de la doctrina de la contractualización ‘ab origine’ de los convenios colectivos.