Salario y reglas de preferencia de convenios colectivos tras la reforma de 2021: ¿la dinamitación del principio ‘prior in tempore potior in iure’ en el convenio colectivo de empresa? (STS 18/12/25)

Las reglas de concurrencia previstas en el art. 84 ET arrojan un resultado especialmente complejo y, como saben, fue objeto de modificación a través del RDLey 32/2021 en relación, en especial, con el salario (antiguo apartado a del art. 84.2 ET). El propósito de esta entrada es analizar el escenario resultante a partir de la, en mi opinión, discutible STS 18 de diciembre 2025 (rec. 158/2024). En esta resolución la Sala IV entiende que, a raíz de la reforma de 2021 (y la redacción de los art. 84.2 ET y DA 6ª DRLey 32/2021), el convenio colectivo de empresa no tiene, en ningún caso, capacidad para regular un salario inferior al previsto en uno supraempresarial vigente.

En apretada síntesis, el carácter controvertido de esta resolución radica en el hecho de que, al aplicar el art. 84.2 ET a un convenio colectivo de empresa (cuando la excepción que prevé sólo está prevista para los supreempresariales), la Sala IV está dinamitando la preferencia aplicativa derivada del principio prior in tempore potior in iure de los convenios de empresa. Lo que es contrario a la literalidad del art. 84.1 ET y a la remisión al art. 84.2 ET que contiene.

Unidad de negociación del convenio colectivo: se mantiene si, pese a la ultraactividad, el proceso negociador está vivo (STS 17/06/25)

En virtud de las SSTS 8 de enero 2020 (rec. 129/2018); y 5 de octubre 2021 (rec. 4815/2018), corrigiendo el criterio de la Sala IV de 2015 (sentencia 30 de diciembre 2015, rec. 255/2014), se estableció que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no se extiende a los períodos de ultraactividad.

No obstante, la STS 17 de junio 2025 (rec. 232/2023), a partir de un planteamiento del Pleno de enero de 2025, ha matizado esta doctrina, pues, la unidad de negociación puede mantenerse durante la ultraactividad si el proceso negociador está vivo tras la pérdida de vigencia.

El propósito de esta entrada es exponer este ajuste interpretativo (que podría tener una notable relevancia práctica) y no tanto el estudio de las circunstancias concretas del caso y que resuelven la controversia objeto del debate casacional.

Salario aplicable, el art. 42.6 ET y las reglas de concurrencia de convenios ex art. 84.1 y 2 ET: STS\Pleno 29/1/25

La STS 29 de enero 2025 (rec. 202/2024), dictada en Pleno (sin VP), aborda diversas cuestiones de sumo interés. En primer lugar, entiende que, a efectos del cálculo de la indemnización extintiva, el procedimiento de despido colectivo puede determinar el convenio colectivo aplicable. Por otra parte, a propósito del salario a tener en consideración para el cálculo de la indemnización, también resuelve cómo deben interpretarse las reglas que prevén el art. 42.6 ET y el art. 84 ET (y, en concreto, sus apartados 1 y 2).

En apretada síntesis, entiende que la regla prior in tempore potior in iure (ex art. 84.1 ET – al que se remite el propio art. 42.6 ET), permite que se aplique el salario previsto en el convenio colectivo de empresa si es anterior en el tiempo al sectorial. 

El propósito de esta entrada es sintetizar únicamente esta última cuestión.

Criterios jurisprudenciales y «plasticidad» conceptual

  Hace algunas semanas, a propósito del personal indefinido no fijo, les hablé de la «dualidad» de esta figura, lo que ha permitido al Tribunal Supremo a afirmar que, pese a naturaleza temporal, también pueden ser fijos-discontinuos (en este sentido, entre otras, STS 9 de febrero 2022, rec. 4892/2018). Si lo recuerdan, exponía que esta ambivalencia tiene cierto paralelismo (salvando las distancias) con algunos principios de la física cuántica. En […]