Salario aplicable, el art. 42.6 ET y las reglas de concurrencia de convenios ex art. 84.1 y 2 ET: STS\Pleno 29/1/25

La STS 29 de enero 2025 (rec. 202/2024), dictada en Pleno (sin VP), aborda diversas cuestiones de sumo interés. En primer lugar, entiende que, a efectos del cálculo de la indemnización extintiva, el procedimiento de despido colectivo puede determinar el convenio colectivo aplicable. Por otra parte, a propósito del salario a tener en consideración para el cálculo de la indemnización, también resuelve cómo deben interpretarse las reglas que prevén el art. 42.6 ET y el art. 84 ET (y, en concreto, sus apartados 1 y 2).

En apretada síntesis, entiende que la regla prior in tempore potior in iure (ex art. 84.1 ET – al que se remite el propio art. 42.6 ET), permite que se aplique el salario previsto en el convenio colectivo de empresa si es anterior en el tiempo al sectorial. 

El propósito de esta entrada es sintetizar únicamente esta última cuestión.

Criterios jurisprudenciales y «plasticidad» conceptual

  Hace algunas semanas, a propósito del personal indefinido no fijo, les hablé de la «dualidad» de esta figura, lo que ha permitido al Tribunal Supremo a afirmar que, pese a naturaleza temporal, también pueden ser fijos-discontinuos (en este sentido, entre otras, STS 9 de febrero 2022, rec. 4892/2018). Si lo recuerdan, exponía que esta ambivalencia tiene cierto paralelismo (salvando las distancias) con algunos principios de la física cuántica. En […]