Unidad de negociación del convenio colectivo: se mantiene si, pese a la ultraactividad, el proceso negociador está vivo (STS 17/06/25)

En virtud de las SSTS 8 de enero 2020 (rec. 129/2018); y 5 de octubre 2021 (rec. 4815/2018), corrigiendo el criterio de la Sala IV de 2015 (sentencia 30 de diciembre 2015, rec. 255/2014), se estableció que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no se extiende a los períodos de ultraactividad.

No obstante, la STS 17 de junio 2025 (rec. 232/2023), a partir de un planteamiento del Pleno de enero de 2025, ha matizado esta doctrina, pues, la unidad de negociación puede mantenerse durante la ultraactividad si el proceso negociador está vivo tras la pérdida de vigencia.

El propósito de esta entrada es exponer este ajuste interpretativo (que podría tener una notable relevancia práctica) y no tanto el estudio de las circunstancias concretas del caso y que resuelven la controversia objeto del debate casacional.

Salario aplicable, el art. 42.6 ET y las reglas de concurrencia de convenios ex art. 84.1 y 2 ET: STS\Pleno 29/1/25

La STS 29 de enero 2025 (rec. 202/2024), dictada en Pleno (sin VP), aborda diversas cuestiones de sumo interés. En primer lugar, entiende que, a efectos del cálculo de la indemnización extintiva, el procedimiento de despido colectivo puede determinar el convenio colectivo aplicable. Por otra parte, a propósito del salario a tener en consideración para el cálculo de la indemnización, también resuelve cómo deben interpretarse las reglas que prevén el art. 42.6 ET y el art. 84 ET (y, en concreto, sus apartados 1 y 2).

En apretada síntesis, entiende que la regla prior in tempore potior in iure (ex art. 84.1 ET – al que se remite el propio art. 42.6 ET), permite que se aplique el salario previsto en el convenio colectivo de empresa si es anterior en el tiempo al sectorial. 

El propósito de esta entrada es sintetizar únicamente esta última cuestión.

Criterios jurisprudenciales y «plasticidad» conceptual

  Hace algunas semanas, a propósito del personal indefinido no fijo, les hablé de la «dualidad» de esta figura, lo que ha permitido al Tribunal Supremo a afirmar que, pese a naturaleza temporal, también pueden ser fijos-discontinuos (en este sentido, entre otras, STS 9 de febrero 2022, rec. 4892/2018). Si lo recuerdan, exponía que esta ambivalencia tiene cierto paralelismo (salvando las distancias) con algunos principios de la física cuántica. En […]