La STSJ Cataluña 2 de mayo 2018 (rec. 50/2017) entendió que la huelga general del 8 de noviembre 2017 en el marco del «Procés» no era una huelga política, sino de naturaleza «mitxa», atendiendo a la reivindicaciones esgrimidas en la convocatoria (extensamente al respecto en esta entrada). Criterio que ha ratificado la STS 15 de enero 2020 (núm. 30/2020).