La STS 14 de marzo 2024 (rec. 81/2022) ha abordado la cuestión relativa al mantenimiento de las garantías de los representantes de los trabajadores en un supuesto de subrogación, en un caso en el que el convenio colectivo de aplicación (Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal) prevé unas reglas de subrogación de plantilla y también dispone reglas en relación a dichos representantes en estas situaciones.
El propósito de esta entrada es sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS para entender que la empresa cesionaria debió mantener tal condición (y, al no hacerlo, ha vulnerado la libertad sindical y debe abonar una indemnización por ello) y aportar una valoración crítica sobre los factores que han permitido al Alto Tribunal alcanzar esta conclusión.