Análisis de la STS 8 de enero 2019 (rec. 1649/2017) que ha dictaminado que, en caso de insolvencia empresarial, el FOGASA debe asumir el pago de indemnizaciones por extinción de contrato a solicitud de trabajador como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con posterior concurso de acreedores de la empresa.
Etiqueta: art. 41.3 ET
Modificación sustancial equiparada a despido ‘ex’ doctrina Ciupa: primeras reacciones internas (a propósito de la garantía del FOGASA)
Análisis sobre si la responsabilidad del Fogasa ex art. 33.2 ET es extensible a los impagos de las indemnizaciones por extinción del contrato a instancia de los trabajadores al amparo de los arts. 40 y 41 ET.
Modificación sustancial y extinción indemnizada ex art. 41.3 ET: el perjuicio no se presume en una reducción salarial
El art. 41.3 ET habilita a los trabajadores a resolver el contrato si una modificación sustancial de las condiciones de trabajo les produce un perjuicio. En los casos en los que la alteración consista en una reducción del salario, surge la duda de si debe acreditarse este perjuicio y cómo.
A esta cuestión ha dado respuesta la STS 18 de octubre 2016 (rec. 494/2015), entendiendo que, en una reducción temporal del salario en un 3’87%, la opción por la extinción indemnizada, exige prueba de que el perjuicio sea grave sin que el mismo se presuma.