La saga sobre la indemnización de los contratos temporales sigue su curso y, periódicamente, va estrenando nuevos capítulos. El último (que tenga constancia) se refiere a la indemnización que debe abonarse en caso de extinción de un contrato de relevo (a tiempo parcial) por jubilación total del relevado.
La STS 7 de mayo 2019 (rec. 3081/2017) ha dictaminado que debe abonarse la indemnización prevista en el art. 49.1.c) ET (y no una de 20 días).