Análisis de la STS 21 de julio 2016 (rec. 2147/2014) que, corrigiendo su anterior doctrina sentada en las SSTS (2) 15 de diciembre 2015 (rec. 2614/2014; y rec. 2653/2014), sostiene que el contrato de agencia no queda excluido per se del ámbito de aplicación del art. 42 ET, debiéndose analizar en cada caso si concurre o no el requisito de la propia actividad.