Los trabajadores de una empresa contratista pueden reclamar las condiciones laborales de la principal si están bajo su poder de dirección y control (STJUE 24/10/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, los trabajadores de la empresa contratista tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

El propósito de esta entrada es sintetizar la argumentación esgrimida y sondear sus posibles implicaciones.

Dietas de pilotos y de personal de tierra y tripulantes de cabina: una diferencia de trato justificada (STJUE 4/10/24)

El conflicto que ha resuelto la STJUE 4 de octubre 2024 (C – 314/23), Air Nostrum, tiene su origen en las diferencias retributivas previstas en los respectivos convenios colectivos de los pilotos, por un lado, y del personal de tierra y tripulantes de cabina, por otro. En particular, en las diferencias de las dietas para gastos, distintos de los relativos al alojamiento y transporte y que, en opinión del sindicato STAVLA demandante, establece una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el art. 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54.

El TJUE, apartándose de las conclusiones del AG, entiende que no hay motivos para entender que este trato diferenciado encubre una discriminación indirecta.

Embarazo no alegado en la demanda de despido nulo ni en la conciliación y posibilidad de plantearlo mediante escrito presentado antes de la celebración del acto de juicio (STS 10/9/24)

La STS 10 de septiembre 2024 (rec. 1636/2021) ha establecido que en el caso de que se haya presentado una demanda en la que se solicita la nulidad del despido sin indicar la causa, ni ponerse de manifiesto en conciliación que la actora había dado a luz, puede admitirse
posteriormente un escrito previo al acto del juicio que fundamenta dicha causa de la nulidad.

Subrogación de empresa por sucesión de plantillas y cómputo del tiempo de servicios para el cálculo de la indemnización por despido (STS 11/9/24)

La STS 11 de septiembre 2024 (rec. 1361/2023) se refiere a un supuesto de despido objetivo de un trabajador que presta servicios para una contratista de telefónica. El debate litigioso gravita alrededor del cómputo de la prestación de servicios a los efectos de determinar si se ha producido un error excusable o no en el cáculo de la indemnización, pues, con carácter previo y sin solución de continuidad el actor había prestado servicios en dos contratas para la misma principal. Por consiguiente (y con carácter previo), la sentencia debe dilucidar si se ha producido una sucesión de plantilla, subsumible en el art. 44 ET.

El criterio del TS es que, teniendo en cuenta que se trata de una actividad intensiva en mano de obra y que se ha asumido una parte esencial de la misma, queda verificada la existencia de un traspaso. De modo que el cálculo de la indemnización debió incluir todo el lapso temporal desde la primera contrata y, al no hacerlo, la tercera contratista al despedir objetivamente incurrió en un error inexcusable que precipita la improcedencia.

El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación esgrimida (que comparto) y aportar algunas reflexiones paralelas sobre esta cuestión.

Empleo temporal y cómputo de antigüedad anterior a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 (STJUE 18/8/24 y STJUE 17/10/24)

El conflicto que precipita la intervención del TJUE en la sentencia 18 de septiembre 2024 (C‑439/23), Consiglio Nazionale delle Ricerche (CNR), se refiere al cálculo de la antigüedad con efectos económicos de un ciudadano italiano que, antes de iniciar su relación funcionarial indefinida (en octubre 2001), había estado vinculado mediante tres contratos de trabajo con el mismo organismo y todos ellos se habían desarrollado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 (esto es, el 10 de julio 2001 – ex art. 2.1) […]

Permiso de 5 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica (art. 37.3.b ET ex RDLey 5/2023): primeras reacciones jurisdiccionales

El disfrute del permiso de 5 días reconocido en el art. 37.3, b) ET, en su nueva redacción introducida por el RD-Ley 5/2023, plantea no pocas dudas interpretativas. En esta entrada se abordan las primeras reacciones judiciales que, tratando diveras cuestiones, han tenido que esclarecerlas.

Extinción por jubilación del empresario (art. 49.1.g ET), período de consultas ex Directiva 98/59 y asunto Plamaro (STJUE 11/7/24): motivos para una interpretación conforme con el art. 51 ET

La STJUE 11 de julio 2024 (C-196/23), Plamaro, en respuesta a la CP formulada por el TSJ de Cataluña (un comentario al respecto en esta entrada), ha concluido que las extinciones contractuales derivadas de la jubilación del empresario que superen los umbrales del despido colectivo deben someterse al período de consultas