Abuso en la temporalidad del sector público: fijeza e indemnización tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)

Síntesis de la doctrina judicial distinguiendo entre la fijeza y el reconocimiento de una indemnización vinculada a la existencia de un abuso tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)

Despido disciplinario y audiencia previa ex art. 7 C158 OIT (esperando al Tribunal Supremo)

El debate alrededor del art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT y el requisito de la audiencia previa en el despido disciplinario ha suscitado una notable disparidad de reacciones, tras la publicación de la STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022).

A la espera del pronunciamiento de la Sala IV, en esta entrada se comparte el estado de esta cuestión a partir de las reacciones de los Tribunales Superiores de Justicia.

El registro de los enseres personales sin la audiencia de un tercero describe una prueba ilícita que precipita la improcedencia del despido (STS 5/6/24)

La STS 5 de junio 2024 (rec. 5761/2022) declara que el registro de los enseres personales sin la audiencia de un tercero describe una prueba ilícita que no puede desplegar efectos probatorios en orden a la calificación como procedente del despido disciplinario, precipitando la improcedencia.

¿Un infarto en el vestuario de la empresa antes de fichar y comenzar el turno no es accidente de trabajo? (STS 22/5/24)

La STS 22 de mayo 2024 (rec. 3911/2021) ha declarado que un infarto (con resultado de fallecimiento), que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo, no puede considerarse accidente de trabajo.

Aunque la sentencia acude a una consolidada doctrina jurisprudencial, creo que el interés de esta cuestión radica en el planteamiento alternativo sugerido por el TSJ de Baleares (y que, finalmente, ha sido casado).

El propósito de esta entrada es exponerles ambos enfoques (avanzándoles que el mantenido por este último atesora – en mi modesta opinión – mayor solidez argumentativa).

La incompatibilidad de las prestaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y el trabajo regular, ¿es contraria a la doctrina del TJUE en el asunto Ca Na Negreta?

En virtud de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta, en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ Baleares (un análisis al repecto aquí), se ha dictaminado que es contrario a al art. 5 de la Directiva 2000/78/CE que el art. 49.1.e ET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables […]

La prestación de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo si es marginal o esporádico (STS\Pleno 11/4/24)

Análisis crítico de la STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), dictada en pleno (y sin VP), en virtud de la cual, a propósito de un pensionista que trabajaba para la ONCE, se establece que la situación de incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo que sean esporádicos o marginales, no dando lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Mantenimiento de la condición de representante legal de los trabajadores en caso de subrogación (STS 14/3/24)

La STS 14 de marzo 2024 (rec. 81/2022) ha abordado la cuestión relativa al mantenimiento de las garantías de los representantes de los trabajadores en un supuesto de subrogación, en un caso en el que el convenio colectivo de aplicación (Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal) prevé unas reglas de subrogación de plantilla y también dispone reglas en relación a dichos representantes en estas situaciones.

El propósito de esta entrada es sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS para entender que la empresa cesionaria debió mantener tal condición (y, al no hacerlo, ha vulnerado la libertad sindical y debe abonar una indemnización por ello) y aportar una valoración crítica sobre los factores que han permitido al Alto Tribunal alcanzar esta conclusión.