La STS 5 de febrero 2025 (rec. 76/2023) ha establecido que no es ajustado a derecho un acuerdo firmado entre unos sindicatos que representan la mayoría de la representación sindical y las empresas del grupo Iberdrola que contempla el voto telemático en las elecciones sindicales. De hecho, en un excurso final de la fundamentación, plantea que, tratándose de una material indisponible, el marco legislativo vigente también impide que pueda preverse en un convenio colectivo estatutario.
El propósito de esta entrada es analizar los argumentos esgrimidos por el TS para alcanzar esta conclusión.