⚠️Nota:
El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.
La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.
🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».
Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.
Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

Muchas gracias por su tiempo en aclararnos dudas. Aunque hay una que no tengo clara la respuesta: ¿desde cuándo empiezan a contar los tres meses para que responda la empresa, desde que se le notifica oficialmente la IPT por medios oficiales, o desde que el trabajador le comunica su deseo de reincorporarse con adaptación del puesto o reubicación? En mi caso, la empresa no recibió extrañamente mi resolución de IPT hasta pasados un mes desde que yo la recibí y solicité inmediatamente mi reincorporación.