El voto telemático es contrario al régimen electoral sindical vigente (STS 5/2/25)

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1 comentario en “El voto telemático es contrario al régimen electoral sindical vigente (STS 5/2/25)

  1. Comparto los argumentos esgrimidos por el TS y entiendo que para que pueda votarse de manera telemática no solo es necesario que haya una previsión legal expresa que lo permita, sino que también es preciso que previamente el legislador regule, como ocurre con el voto por correo, dicha modalidad de voto, estableciendo, entre otros aspectos, las garantías que debe reunir el voto telemático para garantizar que el mismo sea libre, personal, secreto y directo (como exige el artículo 62.1 TRET), los requisitos técnicos del sistema de votación telemática, los requisitos que deben cumplir los proveedores del sistema informático para llevar a cabo la votación, los sistemas de auditoría y control independiente que deben establecerse, etc.
    La regulación deberá garantizar las competencias de vigilancia de todo el proceso electoral y de realización del escrutinio que reconoce el artículo 73.2 TRET 2 a las Mesas Electorales y también el derecho de participación y las facultades de control que la normativa reconoce a las organizaciones sindicales.
    Y es que en lo que respecta a la fiabilidad del sistema, aunque es cierto que en el procedimiento judicial no se cuestionaba la misma, y por eso no se entra a valorar en la sentencia, creo que mientras no haya una regulación legal expresa sobre el procedimiento a seguir no se podrá garantizar totalmente la fiabilidad del voto telemático.
    De hecho, la postura de UGT y CCOO en contra del voto telemático en los procedimientos electorales de las empresas del grupo IBERDROLA es la contraria a la que han mantenido en distintos procesos electorales de otras empresas, en los que han acordado pacíficamente el voto telemático, sin cuestionar ni su fiabilidad, ni su legalidad; valga como ejemplo el llevado a cabo pocos meses antes en la planta de Mercedes Benz de Vitoria.
    Es por ello por lo que cabe suponer que la oposición de CC.OO y UGT al voto telemático en los procesos electorales de las empresas del grupo IBDERDROLA tiene más que ver con discrepancias sobre las circunstancias concretas en las que se iba a llevar a cabo el mismo, que en un cuestionamiento de la legalidad de dicha modalidad de voto, aunque fuera éste el motivo en el que se fundamentaba la demanda.

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