En el número 95 de la Revista de Derecho Social he tenido la oportunidad de publicar un trabajo con el siguiente título: «Ataque de virus ransomware y fuerza mayor«.
Permítanme que les exponga algunas reflexiones al respecto, con el propósito de, brevemente, sugerirles su interés e invitarles a su lectura.
Las tecnologías de la información y de la comunicación y la creciente aceleración del proceso de automatización están provocando una transformación profunda y sistémica en la sociedad y el entorno económico, dando lugar a lo que, entre otras denominaciones, se conoce como “economía de datos” (MAYER-SCHÖNBERGER y RAMGE, La reinvención de la economía, 16 y 17).
La particularidad del momento es que este marco empresarial en expansión está expuesto a amenazas con una capacidad de desestabilización sistémica inaudita. Los ciber ataques a través de virus informáticos describen un nuevo frente de batalla cuya magnitud destructora es paralela al crecimiento exponencial de la datificación.
En efecto, cuanto mayor sea la automatización, la toma de decisiones algorítmica y la interconexión de redes, mayor será la exposición a este riesgo. La amenaza de una “lobotomía digital” es real y, en la medida que es improbable que las empresas puedan resistirse al imperativo extractivo que dicta este nuevo paradigma económico (ZUBOFF, El Capitalismo de la vigilancia, 125 – 132), no cabe duda que su exposición a sus profundos e imbricados efectos desequilibrantes es creciente y, probablemente, inevitable.
Esta extrema vulnerabilidad no es un escenario futurible. Es ya una realidad. Abundan los ejemplos de paralización de la actividad productiva provocada por ataques informáticos. Y, en este contexto, el secuestro de información digital a través de un software milicioso o virus ransomware y la exigencia de un rescate (“ransom”) para “liberarla” de su cifrado (o, a veces, copiándolo) está adquiriendo una incidencia creciente y particularmente destacada.
La entidad de las organizaciones que están siendo atacadas (tanto instituciones públicas como privadas), el valor económico de los datos secuestrados y la celeridad del contagio (KUCHARSKY, Las reglas del contagio, 266 y 267) es muy ilustrativa de la magnitud de la amenaza y también de su capacidad para aguijonear sistemas de protección complejos y avanzados.
La pregunta y el objeto de este estudio que aquí les presento es si un fenómeno de estas características puede describir un supuesto de fuerza mayor que afecte al contrato de trabajo (y, por ende, en función de su afectación, justifique acudir a un ERTE y/o una ineficacia contractual).
Adelantando (alguna de) las conclusiones, el análisis llevado a cabo en este trabajo permite sostener que, efectivamente, es posible responder a esta pregunta afirmativamente (siempre que – como se detalla en el trabajo – se den ciertas condiciones que evidencie una diligencia preventiva adecuada). Y para poder alcanzar esta conclusión, en el estudio, en primer lugar, se analiza el concepto de fuerza mayor, sus elementos caracterizadores y su interpretación por parte de los órganos jurisdiccionales. Y, en segundo lugar, a partir de lo anterior, se evalúa su posible extensión a un ciber ataque mediante un virus ransomware.
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Espero que sea de su interés.