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Gracias por su extensa y concienzuda exposición (ya sólo el número de enlaces a sentencias y otros artículos suyos o del admirado E. Rojo es vasto). Indudablemente es muy de agradecer que la luz haya llegado a los magistrados del Ts y hayan sido capaces (e incluso valientes) de rectificar una jurisprudencia errada que desatendía con indolencia la obligación (vale si se quiere, para los poderes ejecutivo y legislativo) de creación y mantenimiento de empleo estable y/o de mayor calidad (si debemos guiarnos por los principios rectores de la política social y económica fijados en la soslayada CE) y en beneficio de la productividad y libertad empresariales.
Como usted señala, esa desventajosa situación para la población trabajadora conllevaba, expresado con sus palabras, «beneficios inusuales» – me pregunto si el calificativo más apropiado sería «injustos o injustificados», por eso de la confusión o no del TS entre ‘inusualmente’ e ‘injustificadamente’ duración de contratos temporales en aplicación del apartado 64 de la sentencia del TJUE de Montero Mateos.
En definitiva, un pequeño paso en la buena dirección aunque el escepticismo fundado en la experiencia, pesimismo realista, no nos permite creer que el uso fraudulento e irregular de los contratos temporales tenga sus días contados, por eso de que «la zorra (y el zorro) pierden el rabo pero no las costumbres», y ya sabemos que en este Estado de naciones hay, entre la comunidad empresarial, ciertos hábitos difícilmente erradicables.
En cualquier caso, conviene, por las fechas y circunstancias en las estamos y vivimos, desear a todos un feliz, saludable y próspero nuevo año.
Buenos días Ignasi:
muchísimas gracias como siempre por tus magníficas aportaciones. Únicamente advertirte que no funciona el link que has puesto a la STS de 29/12/2020. En el primer párrafo, donde dice «(rec. 240/2018)».
Gracias.