Los conflictos que emergen de la figura de los trabajadores indefinidos no fijos ha sido abordados en múltiples ocasiones en este blog (ver aquí – y también en el nuevo Nuevo Índice por Temas del Blog).
Pues bien, el pasado 26 de noviembre fui invitado por los Profesores Elena García (@egtestal) y Adrián Todolí (@TodoliAdrian) a impartir una conferencia a los alumnos del Grado de Relaciones Laborales de la Universitat de València con el siguiente título: «Los trabajadores indefinidos no fijos en las AAPP: ¿un conflicto resuelto?«.
Quiero aprovechar esta entrada para agradecer públicamente la invitación y muy especialmente su cálida acogida.
El objeto de la ponencia era tratar de exponer qué es un trabajador indefinido no fijo. Y para ello, pensé que lo mejor era seguir un enfoque cronológico y exponer los diversos estadios por los que ha pasado esta controvertida figura a partir de los hitos jurisprudenciales y normativos que se han ido sucediendo en las últimas décadas.
En cuanto a la pregunta que contiene el título de la ponencia, es obviamente retórica, pues, todo apunta que sobre esta cuestión todavía quedan algunos (espero que no muchos) capítulos por escribir…
He pensado que dada la notable incertidumbre que existe sobre el tema y con el objeto de ayudar a hacer una composición del estado de la cuestión, podría ser interesante compartir la presentación utilizada en mi exposición (prezi) y pdf (aquí).
Espero que pueda ser de interés.
Una excelente exposición muy aclaratoria de la situación jurídica del personal laboral indefinido no fijo. Parece que la doctrina del TS está ya consolidada en cuanto a las características de empleo de dicha modalidad contractual aunque queda por ver en qué queda el asunto de la indemnización a la vista de la última sentencia del TJUE analizada en la que, como usted ha señalado y recalcado, se abre la puerta a que los tribunales nacionales puedan valorar si las indemnizaciones legalmente establecidas son suficientes para evitar el abuso de la utilización de las contrataciones temporales.
Hola profesor solo quería mencionarle que imagino que estará al tanto de que actualmente está pendiente de decisión por parte del tribunal de justicia de la Unión Europea de Luxemburgo un nuevo caso para valorar si efectivamente los laborales indefinidos no fijos pueden ser incluidos en una OPE y si esto no supone una vulneración de la propia directiva del año noventa y nueve por cuánto se cambia temporalidad por temporalidad
Buenos días, Ignasi. Sigo su blog y todo cuanto publica y aprovecho para felicitarle. Me gustaría obtener su impresión sobre este artículo del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía (modificado y en ultractividad).
A su juicio, ¿se extralimita el Convenio Colectivo al acordar paccionada y estatutariamente, la reubicación del personal INF, si son «pisados» en sus plazas, teneindo en cuenta que su condición de INF está ligada inexorablemente a la plaza concreta que ocupan y que es la que le tienen que ofertar?¿No estaríamos ante un cese e indemnización, si procede?
Saludos y gracias por anticipado.
Fermín
PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO.
(Acuerdo de Comisión Negociadora de 2 de noviembre de 2016. Publicado BOJA 232 – Viernes, 2 de
25)
«7.1. En el caso de que un puesto de trabajo ocupado por personal laboral indefinido no fijo resulte adjudicado como consecuencia de la resolución de concursos de traslados, dicha persona será objeto de reubicación en un puesto de trabajo propio del personal laboral, de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando, de entre las plazas vacantes que existan en la Relación de Puestos de Trabajo tras la resolución de un concurso de traslados y para las que cumplan los requisitos
establecidos en aquélla; todo ello, tras llevar a cabo en los concursos de traslados la reubicación del personal laboral fijo o fijo discontinuo que esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo, al que se aplicarán las mismas reglas establecidas en este apartado. El puesto de trabajo que se destine a la reubicación de dicho personal deberá cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:
a) Estar adscrito a la misma categoría profesional que el puesto de trabajo que venía desempeñando el personal indefinido no fijo cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.
7.3. El procedimiento de adjudicación de destinos al personal indefinido no fijo que resulte desplazado de su puesto de trabajo como consecuencia de la resolución de concursos de traslados se sujetará a las siguientes reglas:
a) En caso de existir para la categoría profesional y localidad de que se trate un mayor número de plazas vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo que el de personal indefinido no fijo a reubicar, la Administración seleccionará de entre dichas vacantes un número de plazas igual al de personas a reubicar, atendiendo a las necesidades del servicio y en función de los sectores prioritarios que se determinen de acuerdo con las reglas determinadas en las Leyes de Presupuestos.
b) El personal indefinido no fijo que haya de ser reubicado será convocado en la sede de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos y Función Pública a un acto único en el que para cada categoría y localidad se procederá a la elección de destinos por aquél en función del orden de prelación en que cada uno figure en el listado a que se refiere el apartado 7.2 de este artículo. A dicho acto podrá asistir una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión del Convenio.
c) Al personal indefinido no fijo que haya de ser reubicado y no acuda al acto único regulado en el apartado anterior, le será adjudicado destino de oficio por la Administración, en presencia de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio.
d) Los puestos adjudicados por este procedimiento lo serán con el mismo carácter de indefinidos no fijos.
e) La reubicación se realizará con efectos administrativos y económicos de la misma fecha en que se produzca la incorporación del personal laboral fijo o fijo discontinuo a los destinos obtenidos en el concurso de traslados cuya resolución haya provocado la necesidad de la reubicación del personal indefinido no fijo, sin que este personal vea en ningún caso interrumpido su vínculo laboral con la Administración.
f) El personal indefinido no fijo al que se haya adjudicado un puesto por este procedimiento deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados, no pudiendo renunciar al mismo. La no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados en los plazos que se señalen, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, supondrá dimisión tácita del trabajador o de la trabajadora de su relación laboral indefinida no fija con la Junta de Andalucía, extinguiéndose, en consecuencia, su
contrato de trabajo, con efectos del día inmediatamente anterior al establecido en la resolución del concurso de traslados para la incorporación del personal laboral fijo o fijo discontinuo adjudicatario en el mismo. El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, deberá formalizar la incorporación, con independencia de la suspensión de su relación laboral,
por sí mismo o representante debidamente acreditado, si la situación concreta le impidiere formalizar la incorporación.»