⚠️Nota:
El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.
La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.
🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».
Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.
Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

Estimado Ignasi:
Gracias por compartir la sentencia. Un pronunciamiento, a mi entender, poco trabajado e incongruente en sus propios términos.
El argumento central (si las condiciones de un convenio extraestatutario quedan contractualizadas ¿cómo no van correr igual suerte las de un convenio extraestatutario cuya naturaleza es aún más contractual que la de los primeros?) al que le reconoces cierta solidez no me parece a mí que la tenga en absoluto.
Precisamente por su naturaleza esencialmente contractual, lo pactado en el extraestatutario tiene el alcance que las partes han decidido darle. Y dentro de ese alcance está, obviamente, el plazo de vigencia que el Hecho Cuarto de la sentencia recoge, no constando ninguna manifestación de voluntad tendente a darle eficacia ultraactiva. Finalizada la vigencia el convenio no despliega efectos. No lo hace porque así lo han «contratado» las partes. Si la empresa, por la razón que fuera, mantiene las condiciones más allá de esa fecha, hablaremos de condiciones más beneficiosas (si concurren los requisitos). Y si en 2009 la empresa pone fin al contrato de seguro que venía obligada a suscribir por el convenio que cuya vigencia finalizó meses antes parece claro que no es su intención mantener esa condición como más beneficiosa.
En realidad lo que el Tribunal está haciendo es una «contractualización selectiva». Quedan contractualizadas todas las condiciones del convenio a excepción de la que fija su duración. ¿Por qué razón? ¿Por qué las demás sí y ésta no? No veo explicación alguna en la sentencia.
Saludos,
Apreciado Ignasi.
Suscribo totalmente tus razonamientos. A mi modo de ver, los razonamientos de la controvertida sentencia sobre la ultraactividad no deberían resultar extensibles a los contenido de la sentencia, convenios extraestatutarios, precisamente por el carácter de estos.
Aprovecho para felicitarte por tu magnífico trabajo en este blog. Resulta muy ilustrativo y aleccionador.
Un afectuoso saludo
La verdad es que no comparto tu tesis.
Creo que el TSJ acierta. No se trata de dotarle de «ultractividad», sino de regular el vacío que se produce mientras el acuerdo no sea sustituido por un convenio u otro acuerdo. Lo que dice el TS es que las condiciones se contractualizan «desde el minuto uno».