La denominación de un sindicato no puede coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada: casos jurisprudenciales recientes

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¿Un sindicato de la Guardia Civil?

En este entrada publico un borrador de la comunicación presentada a las XXXIV Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales.

El trabajo lleva a cabo un análisis de la SAN 11 de marzo 2015 (rec. 316/2014). Este pronunciamiento ha confirmado que, si bien la Guardia Civil, en virtud de la LO 11/2007, 22 de octubre, tiene reconocido el derecho fundamental de asociación, la imposibilidad de llevar a cabo actividades políticas o sindicales o de formar parte de partidos políticos o sindicatos no supone una violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; y, en concreto, de su artículo 11.2 (y la interpretación que del mismo ha llevado a cabo recientemente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictadas en los asuntos Matelly v. Francia y ADEFDROMIL v. Francia).