Análisis de las discrepancias sobre la aplicación de la Directiva 98/59 y de los criterios interpretativos del TJUE al respecto a los despidos colectivos del sector público.
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Modificación sustancial y cómputo del despido colectivo: más precisiones sobre los casos Ciupa y Socha del TJUE
En esta entrada se expone una propuesta interpretativa que trata de consolidar el contenido de las sentencias del TJUE en los casos Ciupa y Socha (sobre el impacto de las modificaciones sustanciales en el método de cómputo del despido colectivo ex Directiva 98/59) con la doctrina que establecen los casos Pujante Rivera y Rabal Cañas.
Despido colectivo y doctrina «Rabal Cañas»: cierre de ‘centro de trabajo’ no equivale a cierre de ‘empresa’
El TS acaba de dictar dos sentencias confirmando la aplicación de la doctrina Rabal Cañas, planteándose en uno de ellos, si a la luz de la doctrina del TJUE, un cierre de centro de trabajo puede ser calificado como un cierre de empresa ex art. 51.1 ET a los efectos de su calificación como despido colectivo. Cuestión a la que el TS, ajustadamente a mi entender, da una respuesta negativa.
Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59
En esta entrada se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones según el derecho interno y el comunitario:
En una empresa de 100 trabajadores,
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 despidos disciplinarios improcedentes = despido colectivo?;
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?;
– ¿11 despidos disciplinarios improcedenes = despido colectivo?; y
– ¿11 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?
En definitiva se concluye que el derecho interno no emplea las mismas categorías conceptuales que el comunitario. Lo que significa que no es descartable que el TJUE vuelva a incidir sobre nuestro derecho interno.
Despido colectivo, cómputo (empresa y/o centro de trabajo) y doctrina Rabal Cañas (STS 17/10/16)
Análisis de la STS 17 de octubre 2016 que, complementando la STS de 18 de marzo de 2009 (rec. 1878/2008) sostiene que:
«deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores».
(Más) ‘Precisiones’ sobre concepto de ‘despido colectivo’ a la luz del TJUE (STJUE 11.11.15)
Análisis de la STJUE 11 de noviembre 2015 (Asunto C-422/14), que al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, sobre ciertos conceptos relativos a la Directiva 98/59/CE, fuerza una nueva interpretación de aspectos esenciales de la configuración normativa de la ratio efectivos/afectados de las resoluciones colectivas por ‘causas de empresa’ del ordenamiento interno (art. 51 ET)