La STSJ Cataluña 2 de mayo 2018 (rec. 50/2017) entendió que la huelga general del 8 de noviembre 2017 en el marco del «Procés» no era una huelga política, sino de naturaleza «mitxa», atendiendo a la reivindicaciones esgrimidas en la convocatoria (extensamente al respecto en esta entrada). Criterio que ha ratificado la STS 15 de enero 2020 (núm. 30/2020).
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Huelga general 8 de noviembre 2017 en el marco del «Procés»: no es una huelga política (STSJ Cataluña 2 de mayo 2018)
Análisis de la STSJ Cataluña 2 de mayo 2018 que declarar la licitud de la huelga general, convocada inicialmente para los días 30 de octubre a 9 de noviembre y, finalmente, celebrada el 8 de Noviembre de 2017 en el marco del «Procés».