El descanso debe ser calificado como tiempo de trabajo si exige una reincorporación en 2 minutos desde el aviso (STJUE 9/9/21, C-107/19, XR)

Análisis de la STJUE 9 de septiembre 2021 (C-107/19), XR, que entiende que los períodos de descanso (de 30 minutos) de un bombero deben ser calificados como tiempo de trabajo si, en caso de que sea necesario, se exige la reincorporación inmediata al trabajo en un lapso de 2 minutos desde que se recibe el aviso