Análisis crítico de la STS 29 de octubre 2014 (rec. 1765/2013) que impide la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a las extinciones producidas con anterioridad a la reforma laboral de 2012, de modo que siguiendo el criterio del TS, a partir de ahora, con independencia del momento en el que se haya producido la extinción, debe exigirse que se hubiera seguido el cauce de la resolución por ‘causas de empresa’
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Extinción de indefinidos no fijos e interinos por vacante anteriores a STS 24/6/14 (rec. 217/2013) y ‘sub iudice’ con posterioridad: ¿nulidad del despido con todos sus efectos?
A partir de la entrada en vigor de la reforma de 2012, las extinciones de indefinidos no fijos e interinos por vacante por ‘amortización simple’ anteriores a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), pero ‘sub iudice’ con posterioridad están siendo calificadas como nulas o improcedentes.
En la medida que, en el momento que adoptaron la decisión extintiva, las AAPP podían tener expectativas razonables de que el ejercicio de esta facultad era legítimo, sorprende que el TS esté ‘castigándolas’ por su uso cuando había sido ratificado por el propio órgano jurisdiccional pocos meses antes.
Dadas estas particulares circunstancias y, sólo para estos supuestos descritos, en esta entrada, siguiendo la solución adoptada por la Jurisprudencia en supuestos similares, sugiero la posibilidad de matizar los efectos jurídicos de la nulidad o de la improcedencia.