Las SSTS (2) 22 de diciembre 2025 han dictaminado que en el despido objetivo por ineptitud sobrevenida la declaración de «no apto» por parte del servicio de prevención no es suficiente para extinguir el contrato, existiendo una obligación empresarial previa de readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con su estado de la demandante. No obstante, entiende que su incumplimiento precipita la improcedencia (y no la nulidad).
El propósito de esta entrada es sintetizar ambas resoluciones (que prácticamente contienen una fundamentación idéntica), avanzándoles que, si bien comparto que, efectivamente, existe esta obligación por parte de las empresas, su incumplimiento debería precipitar la nulidad.
