La cuestión relativa a la temporalidad abusiva en el sector público sigue su curso en el ámbito jurisdiccional. A las decenas de sentencias de la Sala 4ª aplicando la doctrina IMIDRA (reconociendo la condición de personal indefinido no fijo; o, bien, en caso de cese, de la indemnización de 20 días), se le suman algunas reacciones de la Sala 3ª.
Una de ellas es la reciente STS\C-A 22 de febrero 2023 (rec. 3841/2021) y es interesante porque aborda la cuestión relativa al posible reconocimiento de una indemnización en caso de abuso en la temporalidad y, en particular, de una indemnización sancionadora (rechazándola).