La delimitación de la ratio de efectivos y afectados a los efectos del despido colectivo es una cuestión particularmente compleja y que he abordado en numerosas entradas del blog. En efecto, a la concreción del método de cómputo del marco temporal (la «regla del compás») se le une una prolífica controversia sobre qué debe entenderse por «despido» y por «situación equiparable al despido». Una de estas controversias se refiere […]
Etiqueta: art. 51.1 ET
Contrato de obra vinculado a contrata, límites regulatorios del convenio colectivo para su extinción y despido colectivo de hecho (STS 4/4/19)
La STS 4 de abril 2019 (rec. 165/2018) entiende que, en el caso de que se superen los umbrales numéricos del art. 51.1 ET, la extinción de contratos temporales por obra y servicio vinculados a la duración de una contrata en virtud de una reducción parcial del encargo de la empresa cliente y amparada por el convenio colectivo, no describe un término (en cuyo caso, quedarían al margen del cómputo del art. 51.1 ET), sino un «despido colectivo de hecho».
De modo que, tratándose de un despido colectivo de facto, su conocimiento es competencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (que había estimado la excepción de falta de competencia objetiva).
El JS/3 Barcelona formula cuestión prejudicial sobre el método de cómputo de los 90 días del despido colectivo
Análisis del Auto del JS/3 de Barcelona que formula una cuestión prejudicial alrededor del método de cómputo del período de 90 días del despido colectivo (sugiriendo que su cómputo puede ser también hacia el futuro o mixto).
Método de cómputo del plazo de 90 días en el despido colectivo: ¿es plenamente compatible con la Directiva 98/59?
Análisis de la STS 11 de enero 2017 (rec. 2270/2015) que aborda la cuestión relativa al método de cómputo del período de 90 días a tener en cuenta para determinar el número de extinciones producidas a los efectos del despido colectivo (art. 51.1 ET). La Sentencia ha ratificado la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores (confirmando, en esencia, que el cómputo a partir de la fecha de la última extinción debe ser hacia atrás).
En esta entrada cuestiona que este criterio interpretativo permita el efecto útil de la Directiva 98/59.
Despido colectivo, cómputo (empresa y/o centro de trabajo) y doctrina Rabal Cañas (STS 17/10/16)
Análisis de la STS 17 de octubre 2016 que, complementando la STS de 18 de marzo de 2009 (rec. 1878/2008) sostiene que:
«deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores».
Despido colectivo: nulidad extinciones computables no incluidas impugnadas individualmente (STS 17.5.16)
La STS 17 de mayo 2016 (rec. 3037/2014) resuelve la controversia relativa a si ha de calificarse como nulo el despido objetivo de una trabajadora por no haberse seguido los trámites previstos en el artículo 51 ET para los despidos colectivos, cuando su cese, sumados a los de otros trabajadores de la empresa y acordados en las mismas fechas, supera los umbrales numéricos previstos en aquél precepto.
Se trata de un pronunciamiento particularmente relevante, especialmente, porque, salvo error u omisión, es la primera vez desde la reforma de 2012 que el Alto Tribunal aborda esta cuestión cuando la impugnación se lleva a cabo individualmente por el trabajador despedido, al margen de cualquier impugnación colectiva.