El derecho de adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral recogido en el art. 34.8 ET (y que – de forma muy discutible – los medios de comunicación empiezan a denominar como el derecho a la «jornada a la carta») es una de las principales novedades del RDLey 6/2019. El contenido de esta entrada, con el objeto de sistematizar el contenido normativo con las reacciones […]
Etiqueta: art. 37.5 ET
El permiso por hospitalización de familiares exige la pernoctación hospitalaria
Análisis crítico de la SAN 26 de julio 2018 (rec. 150/2018) que, resolviendo una demanda de conflicto colectivo, entiende que el permiso por hospitalización de familiares (de forma acertada a mi entender) exige para su concesión la pernoctación hospitalaria.
Reducción de jornada por cuidado de familiares, extinción injustificada y despido nulo (y «carencias» normativas)
La STS 18 de abril 2017 (rec. 2771/2015) resuelve la cuestión relativa a si un despido injustificado de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de familiar debe ser declarado improcedente, o bien, nulo.
La sentencia, manteniendo el planteamiento de una doctrina ya consolidada (entre otras, la STS 25 de noviembre 2014, rec. 2344/2013) y rectificando el fallo en suplicación, ha estimado la nulidad. Criterio que comparto plenamente.
No obstante, esta sentencia, sin obviar la dimensión de género implícita en esta cuestión, también me lleva a reflexionar sobre si la estricta literalidad de los arts. 53.4.b y 55.5.b ET y 108.2.b LRJS efectivamente reconocen la nulidad en los casos de reducción de jornada para el cuidado de familiares (pues, explícitamente, únicamente se refieren a situaciones de disfrute de «permisos»).
Concreción horaria en reducción de jornada por guarda legal: debe prevalecer lo previsto en el Convenio Colectivo (TS 18.5.16)
Análisis de la STS 18 de mayo 2016 (rec. 198/2015) que resuelve un conflicto colectivo sobre si, a la luz del convenio colectivo de Contact Center, la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo, o bien, si tal reducción debe gravitar sobre la jornada diaria.
El TS, con acierto, entiende que la literalidad del Convenio Colectivo es suficiente como para estimar que debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo.